Proponen la inembargabilidad de los ONG's
(168 Horas - lunes 2 de octubre de 2006) En la década del '40 se logró la consagración de la propiedad inmueble familiar como un bien inembargable, valorándolo como producto del esfuerzo mancomunado de la familia y garantizando su espacio físico de desarrollo. De manera similar, el diputado provincial Mario Fabris (ARI) explica que "este proyecto de Ley pretende revalorizar el esfuerzo colectivo que han hecho y hacen numerosas familias en todos los barrios de la provincia de Buenos Aires para desarrollarse en comunidad; esto es creando clubes deportivos, sociedades de fomento e instituciones culturales, a través de las que se cristalizaron sueños y proyectos de progreso local". Ya sea orientados a las actividades deportivas, sociales o culturales estas instituciones fueron muy golpeadas durante los '90, cuando se impuso una idea distorsionada de "desarrollo" urbano a costa de destrozar los espacios representativos del tejido social. Este proceso aún no termina, de hecho muchos de estos legados históricos hoy corren riesgos por apetencias inmobiliarias y maniobras lucrativas. "Un acercamiento a esta problemática se vio en la película argentina "Luna de Avellaneda" en la que se narra la historia de un club barrial y el esfuerzo que hacen los vecinos para mantener la institución en funcionamiento ante la posible venta del terreno para una nueva edificación", comentó Fabris.Esta Ley, al igual que el bien de familia , dispone dejar en manos de los propios socios de la Institución la decisión de resguardar sus instalaciones, ya que deberán inscribirse voluntariamente en un Registro Provincial como Bienes Sociales al Servicio de la Comunidad. El beneficio que se propone busca resguardar a los inmuebles de las ONG's con trayectoria barrial dedicadas al desarrollo comunitario. En este sentido, se intenta establecer la inembargabilidad por deudas contraídas con posterioridad a la Ley por el término de diez años. Y frenar por un año los efectos de subastas, embargos y ejecuciones en curso. De aprobarse este proyecto los inmuebles propiedad de las entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a actividades deportivas, sociales y culturales, que cumplan con los requisitos establecidos, serán declarados Bienes Sociales al Servicio de la Comunidad. Como organismo de competencia se creará, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de Propiedad, el "Registro Provincial de Bienes Sociales al Servicio de la Comunidad", cuya función será inscribir y declarar a los bienes de las instituciones encuadradas en la norma. En este sentido es importante destacar que las entidades beneficiarias deberán acreditar diez años de existencia al momento de la promulgación de la Ley y ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o reconocimiento municipal como entidad de bien público. Por otra parte, deberán celebrar convenios con el gobierno provincial y los municipios, para la utilización gratuita de las instalaciones para programas deportivos, sociales, de actividades físicas, recreación y culturales en beneficio de la comunidad.
Fuente: http://168horas.com.ar
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