ARI Chubut

martes, febrero 27, 2007

Una norma pensada contra la corrupción

La diputada Carrió defendió los cambios en setiembre de 2000. “Tengo la convicción de que es la primera norma que posibilita el avance de la verdad”, había dicho en esa oportunidad.
CONVICCION. Carrió quería que todos dieran explicaciones.
Corría setiembre de 2000. Ya había estallado el escándalo en el Senado por el presunto pago de coimas a legisladores para que votaran a favor del proyecto de flexibilización laboral que impulsaba el ya debilitado gobierno de Fernando de la Rúa. Fue en esas circunstancias en que la entonces diputada nacional Elisa Carrió (ARI) presentó una iniciativa, luego sancionado como Ley 25.320 o de Fueros. Esta posibilita que los parlamentarios, funcionarios y jueces sujetos a desafuero, juicio político o a proceso de destitución sean citados a prestar declaración como imputados en una causa sin que sea necesario que, previamente, sean privados de sus fueros o removidos del cargo. En el encendido discurso que pronunció el 7 de setiembre de ese año, para defender su propuesta, Carrió aseveró con optimismo: “tengo la íntima, profunda y cierta convicción de que es la primera norma que posibilita el avance de la verdad”. Al pronunciarse a favor de que, aun las personas que gozan de prerrogativas constitucionales, puedan recurrir a la Justicia a dar explicaciones, como cualquier ciudadano, destacó: “la posibilidad, el deber ético y la convicción de ir a prestar declaración indagatoria comprende a todos los funcionarios y magistrados de la Nación, así como a todos los legisladores”.

Disposiciones
El argumento de Carrió era que los fueros, inmunidades o prerrogativas establecidas por la Constitución no podían convertirse en escollo para el descubrimiento de la verdad, particularmente en los casos de corrupción. Por ello, el artículo 1 de la Ley 25.320 autoriza a llamar a declarar como imputado a quien dispone de fueros (los legisladores nacionales) o es sujeto a juicio político (un ministro) o proceso de destitución (como los jueces desde la reforma de 1994), así como a avanzar en la investigación hasta su definitiva conclusión, siempre que el citado compareciera voluntariamente. El mismo artículo aclara: “el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla, el tribunal (que investiga) deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”. En el caso del juez federal Jorge Parache (del juzgado Nº 1) aún no fue citado a declarar como imputado (por Mario Racedo, a cargo del juzgado Nº 2), pese a que el fiscal Carlos Brito lo ha requerido en dos causas. No obstante, Parache cuestionó la constitucionalidad de la Ley 25.320, por entender que, entre otras razones, colisiona con el sistema establecido por los artículos 114 y 115 de la Constitución nacional, que fijan las facultades del Consejo de la Magistratura (entre ellas, la de abrir el proceso de destitución contra un juez) y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Nuestro sistema

- Desde 1994, los magistrados del Poder Judicial de la Nación son elegidos, concurso mediante, por un Consejo de la Magistratura.
- El Consejo está formado por representantes de los legisladores (senadores y diputados), del Poder Ejecutivo, de los jueces, de los abogados y de los académicos del Derecho.
- El Consejo tiene facultades para imponer sanciones disciplinarias a los jueces y, en su defecto, para disponer que sean sometidos a un proceso de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (compuesto por representantes de los jueces, de los legisladores y de los abogados).
- Celebrado el proceso de remoción, si la sentencia del Jurado no fuera absolutoria, tendrá por efecto destituir al juez. Este, entonces, como cualquier ciudadano, podrá ser investigado por la Justicia ordinaria. La Ley 25.320, no obstante, permite que sean citados a declarar aun cuando todavía no hubieran sido destituidos.


 
Estadisticas y contadores web gratis
Estadisticas Gratis