El ARI tiene sus propuestas
Rio Negro
Escribe Daniel López, vicepresidente del ARI Río Negro. Enojado con el lector Luis Garrafa, quien sostuvo en este mismo espacio que el ARI carecía de propuestas, solicita el “derecho a réplica” -no hace falta- y pide que se publiquen, en efecto, las ideas del ARI. Y aquí están las propuestas del ARI, todas o casi todas. Por lo menos las que transcribió López, que son muchas.
Para los que dicen que no tenemos propuestas
Como vicepresidente del ARI Río Negro me pareció importante responderle al señor Garrafa que sí tenemos propuestas, que aquí transcribo, pidiendo el obvio derecho a réplica y por el cual solicito se publiquen las mismas. Con respecto a las agresiones personales realizadas hacia nuestra candidata no creo necesario responder nada: el trabajo y el compromiso social de Magdalena Odarda la preceden y demuestran que el ARI sí trabaja por la gente.Un nuevo contrato moralA través de la presentación de nuestra Plataforma Electoral proponemos instalar entre la ciudadanía y sus gobernantes un nuevo Contrato Moral que genere un alto nivel de compromiso para ambas partes. Sólo en base a valores tales como la justicia, la paz, la palabra dada y la solidaridad, podrán verse garantizados el debido reconocimiento hacia la dignidad humana, la estabilidad social y la búsqueda de una nueva prosperidad.Nos avocamos a esta particular tarea de reformular el entramado institucional, político y social, a partir de principios éticos que garanticen una gobernabilidad alternativa y den lugar a una nueva sociedad, proyectando un espacio público donde la mentira y el engaño resulten castigados social e institucionalmente, instaurando un sistema jurídico que premie la verdad y el mérito. Esta alianza se verá instalada y crecerá en la conciencia de la población a través de su diaria reafirmación, logrando así que esos nuevos valores puedan transformarse en práctica natural y generalizada para gobernantes y gobernados.La nueva relación entre sociedad y gobierno se encontrará cimentada sobre la base de dos conceptos: la paz, que sólo surgirá como síntesis de la lucha por la verdad y la justicia; y el respeto por la dignidad humana, en tanto reconocimiento del otro como entidad viviente y como fuente de derechos. Consideramos estrictamente necesaria la formulación de un sistema que garantice una distribución justa de la riqueza, habilitando de este modo una democracia real en donde todos cuenten con las condiciones y oportunidades para vivir dignamente. Para ello, cada ser humano deberá ser respetado como un semejante, en primer lugar desde el propio estado, pero sintiéndonos todos comprometidos en la lucha contra la humillación, el maltrato y la exclusión de cualquier miembro de la sociedad.Creemos en la participación y en el nuevo protagonismo de los sectores populares a través de sus organizaciones sociales, donde el estado podrá coadyuvar asumiendo un rol activo y de colaboración, generando las condiciones necesarias a fin de que los cambios propuestos por la población puedan ser llevados debidamente a la práctica. El nuevo Contrato Moral deberá asegurar para todas las personas: una debida y adecuada alimentación, ingreso ciudadano y derechos para la infancia y los adultos mayores. Justicia Social efectiva y medidas protectivas para los grupos vulnerables. Trabajo socialmente reconocido y económicamente retribuido. Promoción de la obra pública y de los sectores de la economía social, así como de la generación del empleo genuino. Acceso a la cultura y a la educación permanente, integradas a una vida comunitaria sin discriminaciones de ningún tipo. Acceso a la salud, a la atención primaria y a los medicamentos. Acceso a la tierra, a una vivienda digna y a los servicios públicos esenciales. Reconocimiento por los derechos de los pueblos originarios.Acceso y protección del agua potable. Libre acceso a las costas y playas de mar, lagos, ríos y arroyos. Acceso a la seguridad para todos los rionegrinos, en base a una defensa irrestricta por los Derechos Humanos. Defensa de los recursos naturales y garantía de acceso a un medio ambiente sano. Igualdad de posibilidades y de trato entre hombres y mujeres. Mecanismos de información y de participación ciudadana efectivos. Acceso a una justicia independiente e imparcial, seleccionada en base al mérito.Considerando la responsabilidad que para todo partido político implica la presentación de su correspondiente Plataforma Electoral, el ARI de Río Negro y la Coalición Cívica que lo acompaña ofrecen a toda la población su propuesta de gobierno para la provincia, construida en base a un amplio proceso participativo en que se vieron convocados diferentes especialistas y organizaciones sociales, proponiendo finalmente las siguientes políticas de estado como una síntesis de todo ese proceso de consulta, en tanto las mismas resultan acordes con lo que la ciudadanía toda y la provincia de Río Negro merecen.Un ambiente para todos. La problemática del ambiente no debe ser tratada aisladamente, pues cuando se entiende al hombre como parte de la naturaleza y no como un simple observador o utilizador de sus elementos, es fácil deducir que sus actos en relación con la misma determinarán significativamente su propia vida, así como la de todas las demás especies que habitan el planeta. Esta visión holística del hombre, entendiéndolo como parte y coresponsable por la salud e integridad de la naturaleza, nos permite ir en búsqueda de la unidad de todos los seres vivos y evitar así su fragmentación. Por ello, consideramos que la economía, la ecología, la cultura, los Derechos Humanos, y tantas otras disciplinas que involucran al hombre, se encuentran necesariamente atravesadas por una cuestión central: la relación de los seres humanos entre si y de éstos con el entorno circundante.Se marca así una clara diferencia respecto de la visión individualista y antropocéntrica que coloca al ser humano por encima de todo lo creado y pretende jerarquizar antojadizamente las especies en un orden que, trasladado a las relaciones sociales, deriva necesariamente en la explotación del hombre por el hombre, sistematizada y legalizada a través del sistema jurídico y económico imperante. A los fines de mantener un ambiente saludable, tanto para nosotros como para las futuras generaciones, el Estado debe garantizar que la actividad económica del hombre no resulte contradictoria con dichos principios, para lo cual debe disponer medidas específicas destinadas a su estricta preservación y resguardo, así como impedir el desarrollo de aquellas actividades a gran escala que puedan poner en riesgo la existencia de los bienes naturales y de las economías regionales.En este sentido, proponemos que ante la evidencia del calentamiento global del planeta y los daños operados hasta el momento en el ambiente por causa del hombre, se adopten desde el estado, con la debida participación de la ciudadanía, las medidas concretas tendientes a garantizar su protección y recomposición, en tanto un ambiente sano constituirá el patrimonio presente y futuro de la sociedad y de la humanidad toda.Dictado del Código Ambiental: La primera medida de gobierno al respecto será plantear los términos de la gestión ambiental y del ordenamiento ecológico a través del dictado del Código Ambiental de la Provincia, reuniendo, actualizando y compatibililizando todas las normas ambientales existentes en Río Negro, dispersas hasta el presente, a fin de brindarles el correspondiente método e integridad, así como de garantizar su aplicación efectiva en todas las situaciones. Frente al avance indiscriminado que pretenden algunos privados, con dudosas autorizaciones de por medio, propondremos que cualquier actividad que suponga un daño, presente o futuro, hacia el ambiente o hacia las actividades económicas con identidad local, deberá cesar de inmediato, penalizándose cualquier desequilibrio ecológico y generando la obligación prioritaria de recomponer las cosas a su estado anterior e indemnizar a las comunidades afectadas. Para ello se efectuará particular énfasis en las tareas de prevención a fin de evitar males que puedan detectarse de antemano.Principios Ambientales: Resulta fundamental reglamentar y desarrollar mediante la legislación provincial los principios planteados por la Ley General del Ambiente, en particular los principios de Congruencia, de Prevención, de Equidad Intergeneracional, de Progresividad, de Responsabilidad, de Subsidiariedad, de Sustentabilidad, de Solidaridad y de Cooperación. En este sentido, adquiere particular relevancia la adopción del "Principio Precautorio" en tanto el gobierno provincial, ante peligro de daño grave e irreversible al ambiente, no podrá utilizar la ausencia de información o de certeza científica como razón para postergar la adopción de las medidas eficaces que se requieran a fin de impedir la degradación del mismo.Policía y Educación Ambiental: El poder de policía en materia ambiental debe ser ejercido tanto por el gobierno provincial como por los municipios, sobre todos aquellos hechos y actos que puedan producir cualquier tipo de consecuencia negativa sobre la integridad del ambiente o de la sociedad a lo largo de toda la provincia, en cuya defensa y protección podrán operar por sí, o concurriendo con los otros niveles del estado. Dentro de sus prioridades, el gobierno provincial promoverá la educación ambiental en sus currículas educativas, estableciendo programas acordes y fijando las reglas de una eficiente gestión ambiental.Para el desarrollo de tales programas, se tendrán debidamente en cuenta las informaciones y datos que suministren las organizaciones provenientes de la sociedad civil y las distintas ONG´s que no se encuentren condicionadas por meros intereses empresariales. Energías alternativas y reducción de contaminación Una herramienta fundamental para la defensa del ambiente consistirá en alentar desde el gobierno el empleo de energías alternativas que prioricen el uso racional y eficiente de la energía y de los recursos naturales, formulando mecanismos que habiliten el debido control por parte del estado provincial para el manejo de materiales y residuos peligrosos. Se deberán mantener bajo un estricto control a todas las actividades industriales, agropecuarias, de transporte, etcétera, que pudieran derivar en cualquier tipo de contaminación.En este sentido, se promoverá la clasificación, el tratamiento, la recuperación y la disposición final de los residuos, aplicando al respecto las tecnologías apropiadas, en particular sobre los residuos patógenos. Bosques nativos y protectores Merecerá particular atención la protección de los bosques nativos y permanentes ubicados en los faldeos de los cerros en zonas urbanas, dado que resulta esencial preservar su calidad de protectores hacia todas las especies y poblaciones que viven debajo de los mismos, fomentando que, en caso de ser necesario, la forestación se realice primordialmente con especies autóctonas. Asimismo, se dictarán medidas protectivas de la flora y fauna de la meseta y la costa atlántica, promoviendo la detección, impedimento o reconversión de cualquier actividad que pueda encontrarse generando erosión o desertificación. La noción de recuperación ecológica sobre áreas degradadas ambientalmente deberá establecerse y reglamentarse debidamente, tanto en relación con el estado como frente a los grandes beneficiarios de concesiones, los que se han despreocupado hasta el momento de restituir el ambiente a su forma natural luego de los daños ocasionados.Al respecto, contamos ya con tristes antecedentes de desastres ecológicos operados a raíz de las distintas explotaciones mineras y actividades extractivas en general, que no tuvieron el debido control en su momento y que derivaron, incluso, en la contaminación de las napas de agua subterránea. El abandono y desmantelamiento progresivo que han venido experimentando los órganos estatales encargados del control, la administración y la reglamentación del uso y acceso de los bienes ecológicos, tornó en prácticamente imposible la aplicación de la legislación vigente, no imponiéndose las correspondientes sanciones a los sectores empresariales que la violan permanentemente. El fortalecimiento y debido control de tales organismos permitirá revertir la situación a fin de que sea el derecho de todos a contar con un ambiente sano quien prime por sobre los intereses particulares.Estudio de Consecuencias Ambientales, Económicas y Sociales. de particular importancia resultará establecer por ley la obligatoriedad para la realización de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) cuando se pretenda aprobar la construcción de todo tipo de emprendimientos que puedan generar algún tipo de impacto sobre el ambiente, sean éstos públicos o privados. Pero al mismo tiempo, deberá fijarse como obligatoria la realización de un Estudio de Consecuencias Ambientales, Económicas y Sociales (ECAES) sobre dichos emprendimientos. Dicho estudio deberá encontrarse a cargo de los organismos públicos correspondientes cuando se tratare de obras de particulares, y de las Organizaciones Sociales con incumbencia en la materia cuando se trate de obras públicas estatales.En ambos casos, los estudios serán presentados y discutidos en Audiencia Pública de carácter obligatorio y vinculante, en donde se garantice la presencia y activa participación de organizaciones sociales y de todos los vecinos que demuestren su interés en aportar a la discusión, escuchar y debatir información.Medidas protectivas. Al gobierno provincial corresponde, en conjunto con los municipios, la responsabilidad primigenia e irrenunciable de instrumentar acciones que aseguren la debida calidad en el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, preservando la flora y la fauna autóctonas y los ecosistemas naturales, garantizando que cualquier tipo de desarrollo resulte sustentable y compatible con un ambiente sano. Importará, también, una salvaguarda para la salud de los ciudadanos, la obligación del estado que garantice el acceso a la información pública ambiental, en particular para que los habitantes de la provincia puedan conocer el listado de los alimentos de origen transgénico, tal como ha sido impuesto por Carta Orgánica en Bariloche, lo que será acompañado por la legislación correspondiente a nivel provincial.Política Ambiental y Derechos Humanos. La política ambiental no puede diseñarse ni transcurrir al margen de la realidad social y cultural de los pueblos. No cabe pensar en los recursos naturales como simples proveedores a corto plazo de divisas, sin respetar y valorar la riqueza, la sabiduría y la fragilidad de los núcleos humanos y su entorno. Por ello, una política ambiental no deberá limitarse a la creación de espacios de protección aislados por una parte, o al intento de reparación de los grandes casos de contaminación ambiental por la otra, sino que deberá intervenir y ser parte de todas las demás políticas estatales. En tal sentido, no se puede consentir la continuación del actual estado de discriminación ambiental hacia los sectores mas desfavorecidos de la sociedad, los que resultan hoy expulsados hacia zonas urbanas con alto riesgo ambiental y padecen la instalación de las industrias contaminantes, así como de basurales a cielo abierto, en los barrios en que habitan. El estado debe brindar la debida prioridad a las comunidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y ambiental, estructurando políticas ambientales no discriminatorias que los contengan.Ambiente y Pueblos Originarios. La política a llevar a cabo respecto del ambiente deberá reconocer la identidad cultural y ambiental de los pueblos originarios, sus conocimientos ancestrales y sus prácticas tradicionales; recuperando, respetando y no permitiendo su pérdida a fin de que puedan ser transmitidas a las generaciones futuras, promoviendo y privilegiando sus actividades económicas, en tanto las mismas se realizan de una manera natural y respetuosa del ambiente. El ordenamiento territorial de las comunidades indígenas obliga al estado a concertar con las mismas los usos sustentables y acordados de sus recursos naturales, redefiniendo la propiedad de los mismos y respetando el tipo de distribución que resuelvan darse hacia adentro de su propia organización.Protagonismo Social y participación de la Sociedad Civil en las cuestiones ambientales. Se promoverán y defenderán aquellos nuevos espacios sociales de deliberación y decisión estratégica sobre la economía en relación con la ecología, a fin de superar las limitaciones y abusos que ha impuesto tradicionalmente la aplicación lisa y llana del sistema representativo, que delegaba por completo tales funciones en manos de los funcionarios. Para ello se establecerán espacios de participación permanente con los grupos involucrados, tanto como con las organizaciones y movimientos de la sociedad civil que los acompañen; produciendo, sistematizando, permitiendo el acceso y difundiendo la información ambiental. Podrán generarse desde allí herramientas efectivas de control y protección, tanto del ambiente como de los grupos humanos afectados, promoviendo las normativas que garanticen el debido acceso a la justicia, definiendo herramientas de monitoreo y evaluación ambiental eficaces, llevando adelante controles y vigilancia permanentes frente a los problemas ambientales, los que derivaran sin duda en beneficio de un ambiente sano y de una mejor calidad de vida para todas las generaciones presentes y por venir.Defensa y protección del agua Teniendo en cuenta que sólo el 2,5 del total del agua existente en el planeta es dulce y apta para el consumo humano, resulta urgente y necesario preservar las reservas de este fundamental recurso natural para la vida de las futuras generaciones. Se estima que en la provincia de Río Negro son cerca de 17.000 las personas que residen en asentamientos alejados de los centros urbanos y que no cuentan con red de abastecimiento del vital elemento. Se produce una grave violación a los Derechos Humanos y Constitucionales cuando familias enteras deben extraer el agua del río para su consumo personal sin ningún tipo de control de sanidad; o cuando por una deuda en el canon de riego se ven injustamente privadas de este elemento esencial; o cuando la empresa proveedora dispone el corte del suministro por no haberse podido afrontar el costo de la facturación; o cuando se ven obligadas a consumir el agua de canales de riego denunciados como contaminados. Asimismo, resulta particularmente grave cuando, como sucede en grandes áreas de la región sur, las familias se hallan consumiendo agua con altos niveles de arsénico, así como de otros metales dañinos para la salud, en niveles muy superiores a los tolerados por la normativa internacional.Mientras esto ocurre, el DPA celebra convenios para uso de las aguas públicas con firmas multinacionales, tales como las pertenecientes a Benetton o a Lewis, ya sea para la explotación agrícola de sus estancias o para el riego de sus jardines, en forma gratuita o a precios “promocionales”. No existiendo aún una normativa específica que proteja debidamente en la Provincia a las reservas de agua para nuestros hijos y nietos, se siguen autorizando indiscriminadamente desde el estado ventas de tierras en donde se encuentran ubicadas las grandes fuentes de agua dulce en favor de extranjeros y poderosos a cambio de cifras irrisorias, menospreciando así el valor estratégico que las mismas revestirán en un futuro cercano para todos los rionegrinos. Constituirá, por ello, una prioridad, la inmediata declaración del agua potable como un bien social, un Derecho Humano esencial e irrenunciable y un patrimonio del Estado, a fin de que deje de considerarse al manejo del recurso hídrico como una simple mercancía o el negocio de unos pocos.El Estado garantizará, asimismo, el acceso universal al agua como un bien público, así como su debida provisión en calidad y cantidad para todos los rionegrinos. Para ello, será su deber proteger las fuentes de agua y privilegiar las de consumo humano, adoptando las medidas apropiadas que salvaguarden y eviten todo tipo de contaminación en las nacientes y cabeceras de todos los ríos, vertientes y arroyos existentes en la provincia, así como de todo otro cuerpo de agua. En el mismo sentido, se prohibirán todo tipo de derrames, directos o indirectos, de efluentes cloacales, o de cualquier otro producto contaminante, sobre cuerpos de agua naturales o artificiales existentes dentro del territorio provincial.Respecto de los humedales, comúnmente denominados “mallines”, los mismos constituyen reservas y estancamientos naturales de cursos de agua subterráneos que deben ser protegidos y mantenidos estrictamente en su estado natural, en función de que cualquier menoscabo o alteración de su integridad producirá necesariamente un daño ecológico y graves trastornos hacia todo el medio circundante y las comunidades involucradas, por lo que se dictarán normas que protejan específicamente su carácter inalienable. Todas las políticas públicas a implementarse respecto del manejo del recurso hídrico se basarán en los siguientes principios: accesibilidad universal del agua; prioridad de la misma para el consumo humano y la producción familiar, comunitaria o cooperativa; unidad de gestión; tratamiento integral; economía del recurso; desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios en el diseño y determinación de las prioridades.Deberá modificarse, por ello, el actual artículo 43 del Marco Regulatorio – ley 3183 - erradicándose la facultad de la empresa proveedora para el corte total de agua cuando se trate de usuarios que la utilizan para el consumo propio o de sus familias, en particular, cuando en la vivienda residan menores de edad, ancianos, embarazadas, enfermos, o personas con discapacidadActividad minera: potencialidades y amenazasLa actividad minera puede constituir una alternativa extractiva legítima, siempre y cuando no derive en los graves daños a los Derechos Humanos y al ambiente que caracteriza a cierto tipo de minería que propone la destrucción de áreas completas y la utilización de determinados tóxicos, tal como hoy resulta con la minería de oro a cielo abierto. En tal sentido, pueden considerarse opciones válidas- contando con la regulación pertinente, el control de las organizaciones sociales, estudios interdisciplinarios e independientes sobre las consecuencias sociales, culturales y económicas, además de sendos estudios de impacto ambiental- a la extracción de pórfidos en determinados espacios, a la minería del hierro, del plomo o del cobre, a la extracción de la piedra laja o del caolín, o de otros minerales, mediante métodos extractivos que respeten los cánones esenciales en materia de Derechos Humanos y de cuidado del ambiente.Podrán priorizarse, incluso, aquellos proyectos mineros en que predomine la reinversión total o mayoritaria de las ganancias en la región, así como de los que generen fuentes legítimas de empleo, posibilidades de capacitación y especialización para la mano de obra local, instalación definitiva de infraestructura, fabricación de equipamiento reciclable o aplicable a otras actividades, etc.Sin embargo, jamás podrá constituir una opción válida la minería del oro a cielo abierto mediante la lixiviación del cianuro o del mercurio, en tanto la misma viola groseramente los Derechos Humanos de los trabajadores y de la población involucrada; consume los pocos espacios de agua potable que existen en toda la región circundante; contamina las napas mediante el drenaje ácido de las rocas; altera gravemente la cosmovisión de las comunidades de pueblos originarios residentes en el lugar atentando contra su cultura y forma de vida; no brinda fuentes de trabajo sustentables para la población del lugar; no beneficia económicamente a la región ni a la provincia; destruye toda opción productiva o turística a su alrededor, restando enormes extensiones para la agricultura y el pastoreo debido a los polvos en suspensión; destina el material extraído a la fabricación de elementos suntuarios que ni siquiera quedan en el país; poseen una duración muy limitada en el tiempo y dejan un daño ambiental irreparable, creando focos de difusión de tóxicos que durarán por siglos, sembrando desolación y muerte donde antes existía vida.Cabe mencionar que el estado norteamericano de Montana, tradicionalmente desarrollista y proclive a la actividad minera, ha dictado específicamente una norma que prohíbe éste tipo de minería, erradicándola para siempre de su territorio en función de su experiencia y de los accidentes sufridos en dicho estado y en otras partes del mundo. Sin embargo, los fuertes intereses económicos de las empresas transnacionales que realizan estas explotaciones se presentan en las comunidades ocultando esta realidad y pretendiendo mostrarse como bondadosos; prometiendo una panacea de desarrollo y fuentes de trabajo; ofreciendo dádivas a los gobernantes y a los pobladores; comprometiéndose en realizar obras de infraestructura que, en la práctica, las termina pagando el mismo estado.Como tampoco les han dado resultado estos métodos, terminan invirtiendo grandes cantidades de dinero en alquilar oficinas, nombrar personal temporal a su cargo y diseñar fuertes campañas publicitarias para “concienciar a la sociedad” respecto de su actividad y para el desprestigio y la denuncia permanente contra los luchadores sociales que dan a la luz las verdaderas intenciones de estas empresas. Viene resultando de particular importancia la norma provincial que hoy prohíbe todo tipo de minería a cielo abierto mediante la lixiviación del cianuro o del mercurio; norma propuesta desde un primer momento desde el ARI a través de nuestra legisladora y candidata a gobernadora Magdalena Odarda y que, luego de un año de presentada ante la Legislatura para su tratamiento, el actual bloque oficialista debió votar en favor del criterio propuesto en función de los nutridos argumentos planteados.Ya durante el año 2004, nuestra candidata a Gobernadora había formulado la primera presentación de “Amicus Curiae” (Amigos del Tribunal) ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en apoyo del amparo presentado por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) ante la posible instalación de la minera “Aquiline” en el proyectado complejo “Calcatreu” sin respetarse los derechos indígenas; constituyendo el primer antecedente de este tipo de presentaciones en la Provincia, generando la doctrina correspondiente y abriendo la puerta a otras formulaciones que la población civil pudo realizar ante el máximo tribunal (Casos “Gilio”, “Millapi”, etc.)En base al criterio expuesto, la provincia debe mantener estrictamente la ley sancionada y prohibir expresamente, a su vez, toda otra actividad minera o extractiva que implique cualquier tipo de riesgo ambiental o inseguridad para las personas. Para ello, deberá también establecer sendos controles sobre el transporte, manipulación y almacenamiento de sustancias actual o potencialmente peligrosas y proceder a la verificación de la documentación correspondiente y al cumplimiento de las normas para el tránsito y transporte de materiales radioactivos.Costas libres para todosCoincidimos con la autorizada doctrina que establece que las márgenes de los ríos y lagos pertenecen al dominio público del estado, encontrándose por tanto destinadas al uso y goce de toda la población y debiendo preservarse las mismas para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras. Al respecto, el estado debe adoptar una política mucho más amplia que la meramente conservacionista y considerar la dimensión cultural y social del ambiente, asegurando a toda la población el disfrute de los bienes colectivos; por lo que en este caso deberá garantizar el derecho al acceso, el libre tránsito y el uso y goce de todos los lagos, ríos y arroyos, sus costas y playas.Corresponderá, asimismo, que el gobierno provincial mantenga debidamente abiertos los accesos públicos a las mismas, adoptando todas las medidas necesarias a fin de habilitar los nuevos accesos que se requieran para garantizar el citado derecho. Constituye una responsabilidad del Estado, a su vez, determinar cual será la línea de ribera en los lagos y ríos ubicados dentro del territorio provincial, no pudiendo dejarse librada tal tarea a los particulares ribereños o a funcionarios locales corruptos.Resulta claro el contenido del artículo 73 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, en cuanto asegura “el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público”. También lo es el Código Civil Argentino, cuando en su artículo 3074 establece que toda servidumbre de paso debe ser tomada “desde los fundos (campos) contiguos que presenten el trayecto mas corto a la vía pública”. De allí el motivo del “Mandamus” planteado ante el Superior Tribunal de Justicia por nuestra candidata a gobernadora, Magdalena Odarda, y por nuestro presidente del partido provincial, Javier Acevedo, a fin de que se garantice el libre acceso de toda la ciudadanía al Lago Escondido, exigiendo que las instituciones del estado brinden el debido cumplimiento a los derechos debidamente reconocidos por la Constitución.Reafirmamos la doctrina que sostiene, para el caso del Lago Escondido, que no se trata siquiera de una servidumbre de paso privada que deba celebrarse entre el Estado provincial y el señor Joe Lewis. En este sentido, no resulta necesario convenio alguno con la empresa propietaria del predio puesto que nos hallamos frente a una servidumbre administrativa de carácter público, debiendo nacer la misma de un acto de imperio del gobierno, en tanto encontrarse actuando como persona de derecho público y siendo su destino principal el satisfacer una necesidad de interés general.Conforme el artículo 2340 del Código Civil, todos los lagos, ríos y arroyos considerados navegables son de dominio público del estado provincial, bastando, al decir del distinguido jurista Guillermo Borda, “la simple posibilidad de navegar en lancha sobre un espejo de agua para que el mismo pertenezca al dominio público”. Por tanto, y en función de tratarse de bienes del dominio público, el uso y goce de las costas y playas debe ser común a todos los habitantes y no pueden las mismas ser objeto de compraventa ni de otros actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio. Actos tales son nulos de nulidad absoluta y, por lo tanto, sin valor jurídico alguno, en tanto su objeto está constituido por cosas que se hallan fuera del comercio.Por todo ello, más allá de todas las acciones judiciales que resulten necesario promover, se propondrá el dictado de una norma específica que zanje definitivamente cualquier tipo de dudas respecto del carácter de dominio público del estado sobre las costas y playas, garantizando que toda la población y las generaciones futuras puedan hacer valer, sin trabas burocráticas ni impedimento de propietario ribereño alguno, su derecho constitucional de acceso, libre tránsito y uso y goce de todas las costas y playas existentes en la provincia.La tierra, una alternativa de vidaEl actual régimen de acceso, uso y tenencia la tierra en la provincia de Río Negro viene siendo objeto de una injusticia estructural de un tiempo a esta parte, lo que genera la preocupación de grandes y variados sectores de la sociedad que se han visto afectados, directa o indirectamente, por la falta de políticas públicas que pongan coto a tales injusticias.Esta situación ha generado que se fueran conformando a lo largo de toda la provincia foros permanentes que abordan particularmente la temática de la tierra, donde se ven integradas las cooperativas, los grupos de pequeños productores, las comunidades y organizaciones de pueblos originarios, los vecinos autoconvocados contra la minería, los grupos ecologistas, Pastorales Sociales, y hasta equipos de técnicos comprometidos con el desarrollo de sus regiones, en tanto todos ellos vienen siendo testigos y víctimas de la mala distribución de la tierra, así como de la falta de propuestas políticas que optimicen tan importante recurso a fin de transformarlo en una verdadera alternativa para todos los rionegrinos.La concentración de grandes extensiones de tierra en pocas manos con fines de explotación de recursos no renovables, o simplemente para el ocio de ciertos millonarios, extranjeros y nacionales, resulta hoy altamente preocupante, en tanto llega actualmente a hablarse de una “producción agropecuaria sin productores”. Lo propio sucede con el aprovechamiento de los recursos naturales, tales como el agua, los hidrocarburos o los minerales, que aún se pretenden extraer mediante el uso de métodos degradantes y lesivos del medio ambiente.A su vez, el fenómeno del éxodo de la población rural hacia los conglomerados urbanos resulta ocasionado por la virtual expulsión del medio de miles de familias rurales, lo que se traduce en la pérdida de sus tierras y en datos alarmantes de una nueva marginalidad en las ciudades. Esta realidad posee un peligroso valor agregado, el del negocio de la tierra desarrollado en toda la Región Patagónica, y que en la provincia de Río Negro ha adoptado ribetes escandalosos, generando un mercado inmobiliario inescrupuloso que permite la titularización de las mejores estancias y parcelas en manos de extranjeros y la concentración de la tierra en favor de unos pocos, al tiempo que impide una mínima regularización de la tenencia de los miles de pequeños productores y grupos familiares que se ven condenados a la incertidumbre y a una grave imposibilidad para su potencial desarrollo.Nuestro concepto acerca de la tierra cuando hablamos de un término tan significativo como resulta el vocablo tierra debemos comprender desde un primer momento que estamos tratando del recurso estratégico por excelencia de toda comunidad, cuyo papel resultará primordial para la promoción humana y para el acceso a una vida digna, constituyendo el primer y principal elemento de producción en la historia de la humanidad, del cual se derivaron siempre todos los demás recursos que dieron pie así al desarrollo de los pueblos, a la producción y al comercio.Por ello, no hablamos de la tierra como una mercancía, en tanto no se trata de un bien producido por el hombre ni que deba su valor al “mercado”. Hablamos, en cambio, de un bien limitado en su existencia por la naturaleza, que no puede ser reproducible por herramienta alguna, y que constituye el futuro y reserva de toda sociedad, razón por la cual debemos cuidarla sobremanera como recurso único e irreemplazable, no pudiendo degradarla, entregarla a intereses que no operen estrictamente en favor la comunidad toda ni, mucho menos, rifarla en manos de los poderosos.Resulta un hecho comprobable que en la provincia de Río Negro la apropiación de las mejores tierras no se ha operado en favor de los campesinos minifundistas, ni de los indígenas o de los que no tienen hogar, sino que ha caído en manos de una determinada clase social, devenida en “terrateniente” al abrigo del poder político.Éxodo rural y concentración de tierras en pocas manos El hecho de que cerca de la tercera parte de los pequeños y medianos productores de la provincia se hubieran visto obligados a abandonar su porción de tierra durante los últimos 15 años debe constituir una alarma y un llamado de atención para toda la sociedad, así como convocarnos a todos al análisis de las políticas aplicadas al sector durante ese lapso. Dicha preocupación aumenta cuando observamos que las tierras abandonadas por quienes debieron emigrar vienen siendo concentradas en muy pocas manos, principalmente de grupos y sociedades extranjeros, que proponen un modo de explotación de la tierra altamente extractivo de sus recursos naturales en el corto plazo, con escasos o nulos beneficios para la población o para el estado rionegrino.En la provincia se ha producido un verdadero éxodo desde las zonas rurales hacia los núcleos urbanos en virtud de diversas causas, entre las que se cuentan la rebaja inédita en el precio de la lana durante largos años sin políticas de estado que los contuvieran; la ejecución de las hipotecas y de los créditos obtenidos para producciones que resultaron ruinosas en virtud de las políticas públicas propuestas durante el período; escasas o nulas posibilidades de desarrollo en sus lugares por sufrir condiciones extremas y por falta de apoyo y promoción desde los gobiernos para afrontar las mismas; levantamiento intempestivo de medios de comunicación; desertificación creciente basada en la monoproducción obligada para los minifundistas; avance de las mineras o de las empresas extractoras de hidrocarburos destruyendo cualquier otra opción de vida a su paso, etc.La manera en que se ha venido produciendo este abandono masivo del campo hacia los cordones de pobreza de las ciudades rionegrinas, con el consiguiente desarraigo y desocupación que ello ha generado, produjo a su vez la otra cara de la misma moneda: la concentración de esas tierras en pocas manos, la que no sólo no ha sido evitada desde el estado sino que, muy por el contrario, resultó fomentada directamente por su accionar, que buscó desmotivar el interés de los pequeños productores y pobladores originarios y orientarlos hacia el placer del consumo fácil en los centros urbanos, generando así el abandono de sus predios y dejando el campo libre para otros intereses que vinieron detrás. Con gran tristeza podemos traer hoy a colación la consabida frase “Tierra sin gente, gente sin tierra, el mundo al revés”.Ello implica, no solo una pérdida de un recurso estratégico esencial para la población, como sin duda lo constituye la tierra, sino también un menoscabo en la soberanía que el estado debe preservar en pos del bienestar de todos los rionegrinos y no de unos pocos privilegiados. Esa misma pérdida de soberanía y del poder de decisión sobre la tierra se hace extensiva a los recursos naturales, tales como el agua o la energía.La defensa de la tierra En el contexto de una estrategia de desarrollo económico e integración regional, se propondrá desde el gobierno provincial una política de reestructuración del sistema de distribución de la tierra rural, tendiente a garantizar el acceso a la regularidad en la tenencia de la tierra de sus legítimos ocupantes, así como la propiedad individual o comunitaria de la misma teniendo en cuenta su función social, eliminando el latifundio y revirtiendo el proceso de despoblamiento rural de los indígenas y pequeños productores.En el caso de comunidades o familias que no posean origen indígena, se impulsara de igual modo el concepto de propiedad comunitaria sobre la tierra, en tanto la misma brinda distintas e importantes alternativas para los diferentes grupos autogestivos, generando así una nueva herramienta para llevar adelante experiencias colectivas en forma exitosa. Los programas de desarrollo a proponer propiciarán el arraigo del poblador a su tierra, para lo cual se subsidiaran proyectos que sumen valor agregado a la materia prima sobre la que se basa la economía de los productores rurales. En el mismo sentido, se brindará un fuerte impulso a la creación y el fortalecimiento de las cooperativas y demás instituciones destinadas a regular los efectos de los ciclos de los mercados agropecuarios.Respecto de los recursos tecnológicos disponibles, se fortalecerá el funcionamiento de los Entes de Desarrollo regionales y la coordinación de los mismos con los organismos nacionales vinculados al sector agropecuario, tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Programa Social Agropecuario (PSA) a fin de profundizar programas en apoyo efectivo de los sectores mas vulnerables.La extranjerización de nuestra tierra rionegrina. Soberanía y recursos naturalesPodemos observar en la actualidad que la gran mayoría de esas extensiones de tierra han sido entregadas a consorcios o particulares extranjeros, sea para realizar explotaciones agrícolas, mineras o hidrocarburíferas, o simplemente para su ocio, “alejados del mundanal ruido”. Paradójicamente, y a pesar de la dimensión económica que representan estos grandes “inversores”, muchas de sus estancias deben grandes sumas al estado provincial en carácter de impuesto inmobiliario o de canon por utilización de recursos como el agua, argumento en virtud del cual los propios funcionarios desplazaban a los pequeños productores y ocupantes indígenas de las tierras fiscales y que teóricamente se solucionaba a partir de la “privatización” de esas mismas tierras en manos de esos pocos inversores “solventes”.Sin embargo, el principal problema se produce con la concentración de la tierra en estas pocas manos, extranjeras y nacionales, quienes vienen operando desde intereses absolutamente contrarios a los de las poblaciones afectadas, impidiendo definitivamente su libre acceso a lo que siempre accedieron (bosques, costas, etc.), provocando grandes e indeseables cambios en el clima y el ambiente. Al mismo tiempo, se afectan gravemente los Derechos Humanos con el accionar de las empresas mineras e hidrocarburíferas, que no sólo producen un sistema laboral altamente riesgoso, sino que derivan la casi totalidad de las riquezas extraídas hacia sus países de origen sin que se reciba beneficio alguno en favor de las personas ni, mucho menos, del estado, arrasando así con los recursos naturales mientras éstos aún existen.Por eso, proponemos revertir el proceso de desnacionalización operado, tanto sobre el recurso tierra como sobre los demás recursos naturales, a través del dictado de sendas restricciones y limites para la adquisición de tierras por extranjeros, sean éstos personas físicas o entidades que no residen en forma permanente en el país. La restricción abarcará también a los nacionales que pretendan la concentración de grandes extensiones de tierra en sus manos, alterando con ello el proceso de distribución equitativa que corresponde llevar adelante en la provincia.Las tierras fiscales como principal patrimonio del estado rionegrino contando la provincia de Río Negro con cuatro millones ochocientas mil hectáreas de las tierras denominadas “fiscales”, vemos hoy que todas ellas se encuentran ocupadas, de una forma o de otra, por pobladores individuales y sus familias, en muchas ocasiones pequeños productores de origen mapuche que, en el mejor de los casos, sólo cuentan con el denominado “permiso precario de ocupación”. Los principios rectores de la ley provincial de tierras 279 nos revelan que “La tierra es un instrumento de producción, considerada en función social”, mencionando luego como fin que “la tierra sea de propiedad del hombre que la trabaja, siendo asimismo base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad”.(art. 2 ley 279 de Río Negro)La ley provincial 3210 de Río Negro, también llamada de “FONDO FIDUCIARIO” había sido dictada en octubre de 1998 para disponer que las tierras fiscales de la provincia serían destinadas a integrar un fondo de garantía de la provincia de Río Negro para cubrir su nutrida deuda pública, con lo cual podía llegar a ser rematada por cualquier Banco acreedor de la provincia ante cualquier incumplimiento, quien pasaría a ser el propietario de dichas tierras con los pobladores dentro. Vale destacar que esta ley hoy no se encuentra vigente respecto de este punto, en tanto la presión de las organizaciones de la sociedad civil obligó al gobierno de entonces a dar su brazo a torcer. Sin embargo, constituye un motivo de preocupación la facilidad con que estos criterios cambian en la historia de nuestra provincia. Lo cierto es que el gobierno provincial viene pretendiendo, a lo largo de varios intentos fallidos, iniciar el proceso de “titularización” de estas tierras en favor de quienes cuentan con mayor capacidad económica.La intención es clara y confesa: optimizar la recaudación del impuesto inmobiliario. Mientras tanto, y a pesar de los modernos principios rectores que imponen las leyes de tierras en cuanto a la filosofía y la función social de la misma, el gobierno provincial ha otorgado en comodato (préstamo gratuito) tierras fiscales de primera calidad a grandes empresas privadas forestales (en Arroyo Las Minas) vitivinícolas (en General Roca), e inclusive a asociaciones que las solicitaban para el emplazamiento de canchas de golf, rugby y hockey (en Mallín Ahogado) en desmedro de pequeños productores que las solicitan como medio digno de vida o de quienes vienen residiendo en dichos predios atendiendo su necesidad de vivienda no cubierta desde el estado rionegrino.Se promoverá una activa participación de las organizaciones sociales independientes cuando se concrete cualquier tipo de compra, venta o titularización de tierras fiscales, las que serán evaluadas desde una perspectiva social, evitando las ventas posteriores con fines especulativos e instrumentándose al respecto un sistema de Audiencia Publica vinculante.Políticas públicas a desarrollar respecto de la tierra rionegrina. La lucha contra los monocultivos transgénicos o cualquier tipo de monoproducción, la minería a cielo abierto, la explotación indiscriminada de los hidrocarburos y, sobre todo, la concentración y extranjerización de la tierra, deberá ser instalada en todos los estratos sociales, urbanos y rurales, a través de políticas públicas que así lo determinen, con el correspondiente acompañamiento y trabajo en conjunto con las organizaciones sociales que hagan eje sobre la tierra, generando así los cambios necesarios en el sistema normativo de la provincia. También se podrán en marcha cambios legislativos tendientes al logro de una reforma agraria sostenible, proponiendo las expropiaciones a las grandes estancias a fin de permitir el acceso a la tierra de quienes cuenten con la posibilidad de trabajarla para sus familias, fomentando una nueva colonización con criterios de justicia y equidad, promoviendo la regularización legal de los ocupantes sin título, gravando la tierra improductiva, refinanciando las hipotecas de los pequeños productores y minifundistas, frenando el avasallamiento de las mineras y los concentradores de tierras.En los lugares que posean alto valor estratégico, tal como resulta con las nacientes de cuencas de ríos, vertientes, arroyos y glaciares, el estado se reservará su propiedad publica inalienable, controlando también la actividad inmobiliaria periférica a los mismos. Siendo la tierra el bien estratégico por excelencia, en tanto medio de producción y recurso para el desarrollo de la vida y la promoción humana, la distribución justa de la misma se convierte en un factor fundamental, no sólo para la subsistencia sino también para acceder a un desarrollo sustentable y con equidad, el que deberá considerarse como una verdadera alternativa para alcanzar una vida digna frente al modelo económico imperante.Pueblos originarios: cultura, identidad y territorioResulta casi innecesario describir el carácter esencial que para los pueblos indígenas guarda su relación con la “tierra” que poseen ancestralmente. Baste para ello consignar el significado del propio nombre con que se identifica a uno de los pueblos originarios de la Patagonia: “mapuche = gente de la tierra”. Sin embargo es necesario aclarar que para los integrantes de los pueblos originarios el vocablo “tierra” no guarda el mismo contenido que para el hombre “winca” o blanco. Valga mencionar que para el sistema económico imperante un simple pedazo de campo no suele ser más que un bien susceptible de un valor en el mercado, y como tal, intercambiable por otros bienes o por dinero.Los indígenas, en cambio, hallan más representado su sentir en el término “TERRITORIO” puesto que el mismo corresponde al espacio necesario y esencial para el desarrollo y transmisión de su cultura ancestral. Allí es donde se encuentran sus raíces y donde toman sentido sus celebraciones religiosas. Allí también se encuentra su linaje familiar en función de que se hallan las sepulturas de sus antepasados, razón por la cual será el sitio señalado para su desarrollo personal, comunitario, cultural y espiritual. Estos elementos hacen que la tierra tenga, para la cosmovisión indígena, una connotación de enorme relevancia, puesto que sin territorio no hay cultura, sin cultura no hay identidad y sin identidad la existencia carece de sentido. Por otra parte, en la cosmovisión indígena, el modo de poseer es absolutamente diferente al modelo de posesión derivado de la cultura europea, es decir de la cultura que conformó los presupuestos filosóficos y fácticos de nuestro sistema jurídico formal y el dictado de nuestros códigos de fondo.Dado que, para el caso de la cosmovisión de estos pueblos, el “desarrollo” o “evolución” de las personas no se halla directamente relacionado con el “progreso material” que impone la cultura dominante a través de su sistema de valores sino que, muy por el contrario, el mayor hincapié se encuentra dado en la espiritualidad y en su estilo de vida comunitario, deben respetarse pautas diferenciales en la relación constante del hombre con la naturaleza. La posesión indígena de la tierra adopta formas sensiblemente distintas a las reguladas por el Código Civil, puesto que la misma espiritualidad inherente a la cosmovisión indígena, así como la especial relación de estos pueblos con su entorno natural, impide a sus miembros realizar una transformación masiva, forzada y lesiva de la naturaleza.La Organización Nacional Indígena de Colombia lo resume en términos muy precisos cuando expresa: “...occidente postula el desarrollo como instrumento para conquistar la escasez y se traza como metas la acumulación, el crecimiento económico y la productividad. Por su parte, los pueblos indígenas motivados, no por el producir más, sino por el mejor vivir, consideran que el desperdicio y el exceso son prácticas que lastiman la armonía de la vida”. Por todos estos elementos que el hombre blanco recién ahora comienza a valorar, e incluso a imitar, en virtud de los lamentables resultados obtenidos a lo largo de todo el planeta por la soberbia de su cultura materialista, podemos concluir en que los miembros de los pueblos indígenas consideran un valor al hecho de pasar desapercibidos o “invisibles” en el medio natural que los circunda.De la noción de “preexistencia” al Estado que hoy les reconoce el nuevo texto constitucional del artículo 75 inciso 17 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, surge transparente que no podrá el sistema legal imponer a las comunidades originarias la necesidad de acreditar título de propiedad respecto de los territorios que tradicionalmente ocupan, dado que se encuentran allí antes de la existencia misma del estado argentino y rionegrino. Antes bien, la consecuencia jurídica de esa misma preexistencia será que el estado se hallará obligado a realizar el debido relevamiento de las ocupaciones existentes en cabeza de las comunidades indígenas, elaborando, según lo obliga el mismo sistema legal por él instaurado, los títulos comunitarios de propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan en forma gratuita, dado que las comunidades no necesitaban de dichos títulos escritos antes de la guerra de conquista que padecieran.Mientras tanto, no podrá el estado promover ni convalidar, a través de sus órganos de gobierno ni de sus Tribunales de Justicia, desalojo alguno contra las comunidades que aún no tengan confeccionados sus títulos, dado que será su propia responsabilidad el no habérselos confeccionado oportunamente. Así se ha obligado el Estado Nacional Argentino a través del reciente dictado de la ley 26.160. En este sentido es que deviene coherente la notable acogida que han tenido las Comunidades Originarias entre los casi 3000 pequeños y medianos productores convocados al Congreso Internacional sobre el uso y tenencia de la tierra por la Federación Agraria Argentina en julio de 2004 en Buenos Aires, donde afirmaron que: “Los pueblos originarios somos hijos de la tierra que, para nosotros es sagrada, por eso afirmamos que no somos dueños de la tierra sino parte de ella, que no la queremos para explotarla sino para convivir con ella, para trabajar cuidando la naturaleza con un desarrollo equilibrado para el bienestar común de la humanidad, bajo el principio de trabajo, producción y equidad”.Medidas de reconocimiento a adoptarse por parte del Estado rionegrino. Por todo ello, proponemos una adecuación, tanto de la Constitución Provincial como de la totalidad de la legislación rionegrina a los principios de derecho público consagrados por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y por la nueva Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada durante el año 2006 en el seno de la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas. En consulta y con la debida participación de la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, en tanto instancia representativa del Pueblo Mapuche en la provincia, se procederá a la debida actualización y puesta en marcha de todos los aspectos operativos previstos por la ley 2287 o “Ley Integral del Indígena Rionegrino”.Al respecto, se promoverá el reconocimiento en la Constitución de Río Negro de la preexistencia del pueblo mapuche y de los demás pueblos originarios de la provincia, garantizándose el respeto a su identidad y promoviendo el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica; procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida. Se reivindicará, como política de estado, el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad y el resguardo de sus lugares sagrados. Se apoyará el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico. Se reconocerá legalmente a sus comunidades y organizaciones representativas, así como a sus propias instituciones políticas, sociales y culturales; promoviendo además la interacción y el intercambio de las mismas con sus comunidades urbanas y rurales de origen. Se reconocerá, a su vez, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como también de aquellas a las que hayan tenido tradicionalmente acceso, regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.En este aspecto se brindará toda la colaboración necesaria desde los organismos públicos provinciales a la puesta en marcha y funcionamiento del programa de relevamiento territorial de pueblos indígenas llevado adelante por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en combinación con el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro y la Coordinadora del Parlamento Mapuche, en el marco de la ley nacional 26.160. Respecto de la gestión referida a sus recursos naturales, se asegurará la debida participación de las comunidades e instituciones representativas del mundo indígena a través de un sistema de libre consentimiento, informado y previo.Existirá un compromiso por parte del gobierno rionegrino para respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos originarios que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma. La consagración de todos estos derechos encontrará su debido sustento y correlato en la práctica a través del compromiso que el gobierno provincial asumirá por realizar todas las acciones positivas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los mismos.El sueño del techo propioEl problema que afrontamos La situación habitacional en la provincia de Río Negro presenta hoy graves problemas sin solución hasta el momento, tales como el desproporcionado y creciente precio de propiedades y alquileres, la voraz especulación inmobiliaria, las ejecuciones hipotecarias de las viviendas únicas, el carácter inalcanzable de los planes de acceso a la vivienda social y las dificultades para regularizar la titularidad de la propiedad. Todos ellos son factores que atentan hoy contra el acceso a la vivienda de gran parte de la población.Toda persona tiene derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna, entendiendo incluidos también en ello a los servicios básicos (agua, electricidad, gas) el derecho a la seguridad en la tenencia, a la accesibilidad a la tierra y a disfrutar en igualdad de condiciones de todos los factores que implican vivir en comunidad, lo cual hoy es conocido como “derecho a la ciudad” y se incluye entre los Derechos Humanos fundamentales. Sin embargo, queda a todas luces claro que el actual sistema socioeconómico propuesto desde el gobierno provincial no soluciona en modo alguno el acceso igualitario a la tierra y la vivienda de toda la población demandante, sino sólo de la “solvente”.Al respecto, la población que más necesita de una vivienda propia en nuestra provincia no tiene acceso a créditos, y cuando lo tiene, no se encuentra en condiciones de comprometerse a pagar una cuota durante un período prolongado de tiempo debido a la precarización de su empleo. La insaciable especulación inmobiliaria y las políticas urbanísticas, que asumen en ocasiones rasgos claramente discriminatorios, generan la expulsión de los sectores mas humildes de la población hacia las zonas más desfavorables. Basta observar el lugar en que hoy se ubican los basurales de los núcleos urbanos, condenando a la población con mayores carencias a una situación de alto riesgo ambiental y a vivir en los sectores donde se sufren con mayor dureza las inclemencias climáticas. Lejos de los centros comerciales y turísticos, con servicios de transporte deficientes, con graves problemas de infraestructura barrial que implican la falta de servicios públicos esenciales, el acceso al trabajo y a los espacios de participación pública se vuelve sumamente dificultoso precisamente allí, donde se encuentran los grupos humanos mas vulnerables.Las políticas urbanísticas del actual gobierno no han llevado adelante medidas efectivas que permitieran incluir a todas las personas en el entramado social en condiciones de igualdad, agudizando en la práctica la brecha entre los sectores de mayores y menores recursos. Los desalojos forzosos Cada vez más, los desalojos forzosos se están volviendo una práctica común contra quienes no cuentan con los “papeles” de su vivienda o contra los que, contando con ellos, resultan hoy ser las víctimas del remate de su propiedad en virtud de un crédito que, por distintas razones, no pudo pagarse a tiempo o no logró cumplirse con todos los intereses y cargas que injustamente se exigen en muchos casos. Dichos desalojos resultan impulsados tanto por los particulares como por el mismo Estado en las tierras fiscales de su propiedad, siendo que el mismo estado es quien debe constituirse en el primer responsable por garantizar para toda la población las condiciones de igualdad necesarias a fin de acceder a una vivienda digna y generar inclusión social respecto de tan importante problemática.Sin embargo, en reiterados casos a lo largo de toda la provincia de Río Negro la única respuesta del gobierno ante casos de asentamientos familiares, que se han visto en la necesidad de ocupar una tierra para construir su vivienda única, fue simplemente la promoción de acciones judiciales de desalojo, pretendiendo tratar a los damnificados como meros delincuentes y abandonando así el rol de protección y garantía por los Derechos Humanos fundamentales que debe asumir un estado adulto. La necesidad de ocupar La mayor parte de las personas que se han visto obligadas a ocupar un predio no lo han elegido por gusto o placer, simplemente no pudieron adquirir la tierra porque no han contado con posibilidades reales de acceso a la misma en el actual estado de situación.Resulta inaceptable que esa misma falta de alternativas, que el mismo estado rionegrino debió brindar a las familias y no lo hizo, redunde en la violenta y dolorosa situación de desalojo que las obliga hoy a hacer frente a la judicialización de su problemática sin ningún tipo de medios, criminalizando así la pobreza a través de la aplicación de figuras del Código Penal y del accionar del Poder Judicial.Alquileres inaccesibles. La falta de acceso a los precios de los alquileres para una gran cantidad de la población se ve claramente incrementada en las regiones turísticas de nuestra provincia, donde ante la absoluta ausencia del estado los valores resultan impuestos en forma exclusiva desde el mercado inmobiliario, quien opera libre y descaradamente en exclusivo favor de su negocio y en desmedro del bienestar general, produciendo así una situación insostenible para cualquier trabajador que desee acceder al alquiler de una vivienda digna en dichas ciudades.Tratándose de zonas en que arriban permanentemente extranjeros a vacacionar, y en muchos casos se quedan a vivir, deben adoptarse medidas públicas tendientes a reducir el absoluto estado de indefensión del creciente número de habitantes que hoy deben competir con esa demanda adicional de quienes ofrecen valores exorbitantes en dólares, provenientes de sociedades donde se obtienen como ganancias cifras mucho mayores en esa moneda que la de cualquier trabajador local. Esto produce, además, una alarmante precarización en los plazos previstos para los alquileres, que se encuentran condicionados a que la familia inquilina deba retirarse de su vivienda cuando llega la “temporada alta”. Los contratos no suelen otorgarse por más de 6 meses y, en muchos casos, se solicitan garantías inalcanzables, o el pago de la totalidad de los meses por adelantado.Hoy asistimos en dichas zonas a esta nueva realidad, en virtud de la cual muchas de las unidades habitacionales que con anterioridad al año 2002 se destinaban a alquiler permanente, son hoy volcadas al mercado del alquiler turístico. A esto se suma el hecho de una gran migración interna hacia dichas ciudades en busca de oportunidades laborales, lo cual colapsa aún más la situación de falta de alquileres y del valor inaccesible de los mismos.Planes de vivienda y responsabilidad del Estado Los planes de vivienda de carácter social que hoy brinda el estado rionegrino poseen características y requisitos que no resultan acordes ni contienen en manera alguna la crítica situación de un número creciente de la población que no podrá reunir jamás esos requisitos (ingresos superiores a 1300 pesos -, garantías extraordinarias, etc.) quedando así el estado nuevamente en falta con el sistema jurídico internacional.En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha establecido como obligación para todos los estados firmantes, entre ellos la Argentina, la de elaborar una estrategia en materia de vivienda. En ella se deben definir los objetivos para crear las condiciones necesarias, determinar con qué recursos se cuenta para alcanzar esas metas y la forma más eficaz de utilizarlos, fijando las responsabilidades y plazos para la promoción de tales medidas. Dichas estrategias deben ser el fruto de consultas auténticas y generalizadas que permitan la participación de todos los sectores de la sociedad.
Daniel López
Vicepresidente ARI Río Negro
DNI 21.437.440
Escribe Daniel López, vicepresidente del ARI Río Negro. Enojado con el lector Luis Garrafa, quien sostuvo en este mismo espacio que el ARI carecía de propuestas, solicita el “derecho a réplica” -no hace falta- y pide que se publiquen, en efecto, las ideas del ARI. Y aquí están las propuestas del ARI, todas o casi todas. Por lo menos las que transcribió López, que son muchas.
Para los que dicen que no tenemos propuestas
Como vicepresidente del ARI Río Negro me pareció importante responderle al señor Garrafa que sí tenemos propuestas, que aquí transcribo, pidiendo el obvio derecho a réplica y por el cual solicito se publiquen las mismas. Con respecto a las agresiones personales realizadas hacia nuestra candidata no creo necesario responder nada: el trabajo y el compromiso social de Magdalena Odarda la preceden y demuestran que el ARI sí trabaja por la gente.Un nuevo contrato moralA través de la presentación de nuestra Plataforma Electoral proponemos instalar entre la ciudadanía y sus gobernantes un nuevo Contrato Moral que genere un alto nivel de compromiso para ambas partes. Sólo en base a valores tales como la justicia, la paz, la palabra dada y la solidaridad, podrán verse garantizados el debido reconocimiento hacia la dignidad humana, la estabilidad social y la búsqueda de una nueva prosperidad.Nos avocamos a esta particular tarea de reformular el entramado institucional, político y social, a partir de principios éticos que garanticen una gobernabilidad alternativa y den lugar a una nueva sociedad, proyectando un espacio público donde la mentira y el engaño resulten castigados social e institucionalmente, instaurando un sistema jurídico que premie la verdad y el mérito. Esta alianza se verá instalada y crecerá en la conciencia de la población a través de su diaria reafirmación, logrando así que esos nuevos valores puedan transformarse en práctica natural y generalizada para gobernantes y gobernados.La nueva relación entre sociedad y gobierno se encontrará cimentada sobre la base de dos conceptos: la paz, que sólo surgirá como síntesis de la lucha por la verdad y la justicia; y el respeto por la dignidad humana, en tanto reconocimiento del otro como entidad viviente y como fuente de derechos. Consideramos estrictamente necesaria la formulación de un sistema que garantice una distribución justa de la riqueza, habilitando de este modo una democracia real en donde todos cuenten con las condiciones y oportunidades para vivir dignamente. Para ello, cada ser humano deberá ser respetado como un semejante, en primer lugar desde el propio estado, pero sintiéndonos todos comprometidos en la lucha contra la humillación, el maltrato y la exclusión de cualquier miembro de la sociedad.Creemos en la participación y en el nuevo protagonismo de los sectores populares a través de sus organizaciones sociales, donde el estado podrá coadyuvar asumiendo un rol activo y de colaboración, generando las condiciones necesarias a fin de que los cambios propuestos por la población puedan ser llevados debidamente a la práctica. El nuevo Contrato Moral deberá asegurar para todas las personas: una debida y adecuada alimentación, ingreso ciudadano y derechos para la infancia y los adultos mayores. Justicia Social efectiva y medidas protectivas para los grupos vulnerables. Trabajo socialmente reconocido y económicamente retribuido. Promoción de la obra pública y de los sectores de la economía social, así como de la generación del empleo genuino. Acceso a la cultura y a la educación permanente, integradas a una vida comunitaria sin discriminaciones de ningún tipo. Acceso a la salud, a la atención primaria y a los medicamentos. Acceso a la tierra, a una vivienda digna y a los servicios públicos esenciales. Reconocimiento por los derechos de los pueblos originarios.Acceso y protección del agua potable. Libre acceso a las costas y playas de mar, lagos, ríos y arroyos. Acceso a la seguridad para todos los rionegrinos, en base a una defensa irrestricta por los Derechos Humanos. Defensa de los recursos naturales y garantía de acceso a un medio ambiente sano. Igualdad de posibilidades y de trato entre hombres y mujeres. Mecanismos de información y de participación ciudadana efectivos. Acceso a una justicia independiente e imparcial, seleccionada en base al mérito.Considerando la responsabilidad que para todo partido político implica la presentación de su correspondiente Plataforma Electoral, el ARI de Río Negro y la Coalición Cívica que lo acompaña ofrecen a toda la población su propuesta de gobierno para la provincia, construida en base a un amplio proceso participativo en que se vieron convocados diferentes especialistas y organizaciones sociales, proponiendo finalmente las siguientes políticas de estado como una síntesis de todo ese proceso de consulta, en tanto las mismas resultan acordes con lo que la ciudadanía toda y la provincia de Río Negro merecen.Un ambiente para todos. La problemática del ambiente no debe ser tratada aisladamente, pues cuando se entiende al hombre como parte de la naturaleza y no como un simple observador o utilizador de sus elementos, es fácil deducir que sus actos en relación con la misma determinarán significativamente su propia vida, así como la de todas las demás especies que habitan el planeta. Esta visión holística del hombre, entendiéndolo como parte y coresponsable por la salud e integridad de la naturaleza, nos permite ir en búsqueda de la unidad de todos los seres vivos y evitar así su fragmentación. Por ello, consideramos que la economía, la ecología, la cultura, los Derechos Humanos, y tantas otras disciplinas que involucran al hombre, se encuentran necesariamente atravesadas por una cuestión central: la relación de los seres humanos entre si y de éstos con el entorno circundante.Se marca así una clara diferencia respecto de la visión individualista y antropocéntrica que coloca al ser humano por encima de todo lo creado y pretende jerarquizar antojadizamente las especies en un orden que, trasladado a las relaciones sociales, deriva necesariamente en la explotación del hombre por el hombre, sistematizada y legalizada a través del sistema jurídico y económico imperante. A los fines de mantener un ambiente saludable, tanto para nosotros como para las futuras generaciones, el Estado debe garantizar que la actividad económica del hombre no resulte contradictoria con dichos principios, para lo cual debe disponer medidas específicas destinadas a su estricta preservación y resguardo, así como impedir el desarrollo de aquellas actividades a gran escala que puedan poner en riesgo la existencia de los bienes naturales y de las economías regionales.En este sentido, proponemos que ante la evidencia del calentamiento global del planeta y los daños operados hasta el momento en el ambiente por causa del hombre, se adopten desde el estado, con la debida participación de la ciudadanía, las medidas concretas tendientes a garantizar su protección y recomposición, en tanto un ambiente sano constituirá el patrimonio presente y futuro de la sociedad y de la humanidad toda.Dictado del Código Ambiental: La primera medida de gobierno al respecto será plantear los términos de la gestión ambiental y del ordenamiento ecológico a través del dictado del Código Ambiental de la Provincia, reuniendo, actualizando y compatibililizando todas las normas ambientales existentes en Río Negro, dispersas hasta el presente, a fin de brindarles el correspondiente método e integridad, así como de garantizar su aplicación efectiva en todas las situaciones. Frente al avance indiscriminado que pretenden algunos privados, con dudosas autorizaciones de por medio, propondremos que cualquier actividad que suponga un daño, presente o futuro, hacia el ambiente o hacia las actividades económicas con identidad local, deberá cesar de inmediato, penalizándose cualquier desequilibrio ecológico y generando la obligación prioritaria de recomponer las cosas a su estado anterior e indemnizar a las comunidades afectadas. Para ello se efectuará particular énfasis en las tareas de prevención a fin de evitar males que puedan detectarse de antemano.Principios Ambientales: Resulta fundamental reglamentar y desarrollar mediante la legislación provincial los principios planteados por la Ley General del Ambiente, en particular los principios de Congruencia, de Prevención, de Equidad Intergeneracional, de Progresividad, de Responsabilidad, de Subsidiariedad, de Sustentabilidad, de Solidaridad y de Cooperación. En este sentido, adquiere particular relevancia la adopción del "Principio Precautorio" en tanto el gobierno provincial, ante peligro de daño grave e irreversible al ambiente, no podrá utilizar la ausencia de información o de certeza científica como razón para postergar la adopción de las medidas eficaces que se requieran a fin de impedir la degradación del mismo.Policía y Educación Ambiental: El poder de policía en materia ambiental debe ser ejercido tanto por el gobierno provincial como por los municipios, sobre todos aquellos hechos y actos que puedan producir cualquier tipo de consecuencia negativa sobre la integridad del ambiente o de la sociedad a lo largo de toda la provincia, en cuya defensa y protección podrán operar por sí, o concurriendo con los otros niveles del estado. Dentro de sus prioridades, el gobierno provincial promoverá la educación ambiental en sus currículas educativas, estableciendo programas acordes y fijando las reglas de una eficiente gestión ambiental.Para el desarrollo de tales programas, se tendrán debidamente en cuenta las informaciones y datos que suministren las organizaciones provenientes de la sociedad civil y las distintas ONG´s que no se encuentren condicionadas por meros intereses empresariales. Energías alternativas y reducción de contaminación Una herramienta fundamental para la defensa del ambiente consistirá en alentar desde el gobierno el empleo de energías alternativas que prioricen el uso racional y eficiente de la energía y de los recursos naturales, formulando mecanismos que habiliten el debido control por parte del estado provincial para el manejo de materiales y residuos peligrosos. Se deberán mantener bajo un estricto control a todas las actividades industriales, agropecuarias, de transporte, etcétera, que pudieran derivar en cualquier tipo de contaminación.En este sentido, se promoverá la clasificación, el tratamiento, la recuperación y la disposición final de los residuos, aplicando al respecto las tecnologías apropiadas, en particular sobre los residuos patógenos. Bosques nativos y protectores Merecerá particular atención la protección de los bosques nativos y permanentes ubicados en los faldeos de los cerros en zonas urbanas, dado que resulta esencial preservar su calidad de protectores hacia todas las especies y poblaciones que viven debajo de los mismos, fomentando que, en caso de ser necesario, la forestación se realice primordialmente con especies autóctonas. Asimismo, se dictarán medidas protectivas de la flora y fauna de la meseta y la costa atlántica, promoviendo la detección, impedimento o reconversión de cualquier actividad que pueda encontrarse generando erosión o desertificación. La noción de recuperación ecológica sobre áreas degradadas ambientalmente deberá establecerse y reglamentarse debidamente, tanto en relación con el estado como frente a los grandes beneficiarios de concesiones, los que se han despreocupado hasta el momento de restituir el ambiente a su forma natural luego de los daños ocasionados.Al respecto, contamos ya con tristes antecedentes de desastres ecológicos operados a raíz de las distintas explotaciones mineras y actividades extractivas en general, que no tuvieron el debido control en su momento y que derivaron, incluso, en la contaminación de las napas de agua subterránea. El abandono y desmantelamiento progresivo que han venido experimentando los órganos estatales encargados del control, la administración y la reglamentación del uso y acceso de los bienes ecológicos, tornó en prácticamente imposible la aplicación de la legislación vigente, no imponiéndose las correspondientes sanciones a los sectores empresariales que la violan permanentemente. El fortalecimiento y debido control de tales organismos permitirá revertir la situación a fin de que sea el derecho de todos a contar con un ambiente sano quien prime por sobre los intereses particulares.Estudio de Consecuencias Ambientales, Económicas y Sociales. de particular importancia resultará establecer por ley la obligatoriedad para la realización de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) cuando se pretenda aprobar la construcción de todo tipo de emprendimientos que puedan generar algún tipo de impacto sobre el ambiente, sean éstos públicos o privados. Pero al mismo tiempo, deberá fijarse como obligatoria la realización de un Estudio de Consecuencias Ambientales, Económicas y Sociales (ECAES) sobre dichos emprendimientos. Dicho estudio deberá encontrarse a cargo de los organismos públicos correspondientes cuando se tratare de obras de particulares, y de las Organizaciones Sociales con incumbencia en la materia cuando se trate de obras públicas estatales.En ambos casos, los estudios serán presentados y discutidos en Audiencia Pública de carácter obligatorio y vinculante, en donde se garantice la presencia y activa participación de organizaciones sociales y de todos los vecinos que demuestren su interés en aportar a la discusión, escuchar y debatir información.Medidas protectivas. Al gobierno provincial corresponde, en conjunto con los municipios, la responsabilidad primigenia e irrenunciable de instrumentar acciones que aseguren la debida calidad en el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, preservando la flora y la fauna autóctonas y los ecosistemas naturales, garantizando que cualquier tipo de desarrollo resulte sustentable y compatible con un ambiente sano. Importará, también, una salvaguarda para la salud de los ciudadanos, la obligación del estado que garantice el acceso a la información pública ambiental, en particular para que los habitantes de la provincia puedan conocer el listado de los alimentos de origen transgénico, tal como ha sido impuesto por Carta Orgánica en Bariloche, lo que será acompañado por la legislación correspondiente a nivel provincial.Política Ambiental y Derechos Humanos. La política ambiental no puede diseñarse ni transcurrir al margen de la realidad social y cultural de los pueblos. No cabe pensar en los recursos naturales como simples proveedores a corto plazo de divisas, sin respetar y valorar la riqueza, la sabiduría y la fragilidad de los núcleos humanos y su entorno. Por ello, una política ambiental no deberá limitarse a la creación de espacios de protección aislados por una parte, o al intento de reparación de los grandes casos de contaminación ambiental por la otra, sino que deberá intervenir y ser parte de todas las demás políticas estatales. En tal sentido, no se puede consentir la continuación del actual estado de discriminación ambiental hacia los sectores mas desfavorecidos de la sociedad, los que resultan hoy expulsados hacia zonas urbanas con alto riesgo ambiental y padecen la instalación de las industrias contaminantes, así como de basurales a cielo abierto, en los barrios en que habitan. El estado debe brindar la debida prioridad a las comunidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y ambiental, estructurando políticas ambientales no discriminatorias que los contengan.Ambiente y Pueblos Originarios. La política a llevar a cabo respecto del ambiente deberá reconocer la identidad cultural y ambiental de los pueblos originarios, sus conocimientos ancestrales y sus prácticas tradicionales; recuperando, respetando y no permitiendo su pérdida a fin de que puedan ser transmitidas a las generaciones futuras, promoviendo y privilegiando sus actividades económicas, en tanto las mismas se realizan de una manera natural y respetuosa del ambiente. El ordenamiento territorial de las comunidades indígenas obliga al estado a concertar con las mismas los usos sustentables y acordados de sus recursos naturales, redefiniendo la propiedad de los mismos y respetando el tipo de distribución que resuelvan darse hacia adentro de su propia organización.Protagonismo Social y participación de la Sociedad Civil en las cuestiones ambientales. Se promoverán y defenderán aquellos nuevos espacios sociales de deliberación y decisión estratégica sobre la economía en relación con la ecología, a fin de superar las limitaciones y abusos que ha impuesto tradicionalmente la aplicación lisa y llana del sistema representativo, que delegaba por completo tales funciones en manos de los funcionarios. Para ello se establecerán espacios de participación permanente con los grupos involucrados, tanto como con las organizaciones y movimientos de la sociedad civil que los acompañen; produciendo, sistematizando, permitiendo el acceso y difundiendo la información ambiental. Podrán generarse desde allí herramientas efectivas de control y protección, tanto del ambiente como de los grupos humanos afectados, promoviendo las normativas que garanticen el debido acceso a la justicia, definiendo herramientas de monitoreo y evaluación ambiental eficaces, llevando adelante controles y vigilancia permanentes frente a los problemas ambientales, los que derivaran sin duda en beneficio de un ambiente sano y de una mejor calidad de vida para todas las generaciones presentes y por venir.Defensa y protección del agua Teniendo en cuenta que sólo el 2,5 del total del agua existente en el planeta es dulce y apta para el consumo humano, resulta urgente y necesario preservar las reservas de este fundamental recurso natural para la vida de las futuras generaciones. Se estima que en la provincia de Río Negro son cerca de 17.000 las personas que residen en asentamientos alejados de los centros urbanos y que no cuentan con red de abastecimiento del vital elemento. Se produce una grave violación a los Derechos Humanos y Constitucionales cuando familias enteras deben extraer el agua del río para su consumo personal sin ningún tipo de control de sanidad; o cuando por una deuda en el canon de riego se ven injustamente privadas de este elemento esencial; o cuando la empresa proveedora dispone el corte del suministro por no haberse podido afrontar el costo de la facturación; o cuando se ven obligadas a consumir el agua de canales de riego denunciados como contaminados. Asimismo, resulta particularmente grave cuando, como sucede en grandes áreas de la región sur, las familias se hallan consumiendo agua con altos niveles de arsénico, así como de otros metales dañinos para la salud, en niveles muy superiores a los tolerados por la normativa internacional.Mientras esto ocurre, el DPA celebra convenios para uso de las aguas públicas con firmas multinacionales, tales como las pertenecientes a Benetton o a Lewis, ya sea para la explotación agrícola de sus estancias o para el riego de sus jardines, en forma gratuita o a precios “promocionales”. No existiendo aún una normativa específica que proteja debidamente en la Provincia a las reservas de agua para nuestros hijos y nietos, se siguen autorizando indiscriminadamente desde el estado ventas de tierras en donde se encuentran ubicadas las grandes fuentes de agua dulce en favor de extranjeros y poderosos a cambio de cifras irrisorias, menospreciando así el valor estratégico que las mismas revestirán en un futuro cercano para todos los rionegrinos. Constituirá, por ello, una prioridad, la inmediata declaración del agua potable como un bien social, un Derecho Humano esencial e irrenunciable y un patrimonio del Estado, a fin de que deje de considerarse al manejo del recurso hídrico como una simple mercancía o el negocio de unos pocos.El Estado garantizará, asimismo, el acceso universal al agua como un bien público, así como su debida provisión en calidad y cantidad para todos los rionegrinos. Para ello, será su deber proteger las fuentes de agua y privilegiar las de consumo humano, adoptando las medidas apropiadas que salvaguarden y eviten todo tipo de contaminación en las nacientes y cabeceras de todos los ríos, vertientes y arroyos existentes en la provincia, así como de todo otro cuerpo de agua. En el mismo sentido, se prohibirán todo tipo de derrames, directos o indirectos, de efluentes cloacales, o de cualquier otro producto contaminante, sobre cuerpos de agua naturales o artificiales existentes dentro del territorio provincial.Respecto de los humedales, comúnmente denominados “mallines”, los mismos constituyen reservas y estancamientos naturales de cursos de agua subterráneos que deben ser protegidos y mantenidos estrictamente en su estado natural, en función de que cualquier menoscabo o alteración de su integridad producirá necesariamente un daño ecológico y graves trastornos hacia todo el medio circundante y las comunidades involucradas, por lo que se dictarán normas que protejan específicamente su carácter inalienable. Todas las políticas públicas a implementarse respecto del manejo del recurso hídrico se basarán en los siguientes principios: accesibilidad universal del agua; prioridad de la misma para el consumo humano y la producción familiar, comunitaria o cooperativa; unidad de gestión; tratamiento integral; economía del recurso; desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios en el diseño y determinación de las prioridades.Deberá modificarse, por ello, el actual artículo 43 del Marco Regulatorio – ley 3183 - erradicándose la facultad de la empresa proveedora para el corte total de agua cuando se trate de usuarios que la utilizan para el consumo propio o de sus familias, en particular, cuando en la vivienda residan menores de edad, ancianos, embarazadas, enfermos, o personas con discapacidadActividad minera: potencialidades y amenazasLa actividad minera puede constituir una alternativa extractiva legítima, siempre y cuando no derive en los graves daños a los Derechos Humanos y al ambiente que caracteriza a cierto tipo de minería que propone la destrucción de áreas completas y la utilización de determinados tóxicos, tal como hoy resulta con la minería de oro a cielo abierto. En tal sentido, pueden considerarse opciones válidas- contando con la regulación pertinente, el control de las organizaciones sociales, estudios interdisciplinarios e independientes sobre las consecuencias sociales, culturales y económicas, además de sendos estudios de impacto ambiental- a la extracción de pórfidos en determinados espacios, a la minería del hierro, del plomo o del cobre, a la extracción de la piedra laja o del caolín, o de otros minerales, mediante métodos extractivos que respeten los cánones esenciales en materia de Derechos Humanos y de cuidado del ambiente.Podrán priorizarse, incluso, aquellos proyectos mineros en que predomine la reinversión total o mayoritaria de las ganancias en la región, así como de los que generen fuentes legítimas de empleo, posibilidades de capacitación y especialización para la mano de obra local, instalación definitiva de infraestructura, fabricación de equipamiento reciclable o aplicable a otras actividades, etc.Sin embargo, jamás podrá constituir una opción válida la minería del oro a cielo abierto mediante la lixiviación del cianuro o del mercurio, en tanto la misma viola groseramente los Derechos Humanos de los trabajadores y de la población involucrada; consume los pocos espacios de agua potable que existen en toda la región circundante; contamina las napas mediante el drenaje ácido de las rocas; altera gravemente la cosmovisión de las comunidades de pueblos originarios residentes en el lugar atentando contra su cultura y forma de vida; no brinda fuentes de trabajo sustentables para la población del lugar; no beneficia económicamente a la región ni a la provincia; destruye toda opción productiva o turística a su alrededor, restando enormes extensiones para la agricultura y el pastoreo debido a los polvos en suspensión; destina el material extraído a la fabricación de elementos suntuarios que ni siquiera quedan en el país; poseen una duración muy limitada en el tiempo y dejan un daño ambiental irreparable, creando focos de difusión de tóxicos que durarán por siglos, sembrando desolación y muerte donde antes existía vida.Cabe mencionar que el estado norteamericano de Montana, tradicionalmente desarrollista y proclive a la actividad minera, ha dictado específicamente una norma que prohíbe éste tipo de minería, erradicándola para siempre de su territorio en función de su experiencia y de los accidentes sufridos en dicho estado y en otras partes del mundo. Sin embargo, los fuertes intereses económicos de las empresas transnacionales que realizan estas explotaciones se presentan en las comunidades ocultando esta realidad y pretendiendo mostrarse como bondadosos; prometiendo una panacea de desarrollo y fuentes de trabajo; ofreciendo dádivas a los gobernantes y a los pobladores; comprometiéndose en realizar obras de infraestructura que, en la práctica, las termina pagando el mismo estado.Como tampoco les han dado resultado estos métodos, terminan invirtiendo grandes cantidades de dinero en alquilar oficinas, nombrar personal temporal a su cargo y diseñar fuertes campañas publicitarias para “concienciar a la sociedad” respecto de su actividad y para el desprestigio y la denuncia permanente contra los luchadores sociales que dan a la luz las verdaderas intenciones de estas empresas. Viene resultando de particular importancia la norma provincial que hoy prohíbe todo tipo de minería a cielo abierto mediante la lixiviación del cianuro o del mercurio; norma propuesta desde un primer momento desde el ARI a través de nuestra legisladora y candidata a gobernadora Magdalena Odarda y que, luego de un año de presentada ante la Legislatura para su tratamiento, el actual bloque oficialista debió votar en favor del criterio propuesto en función de los nutridos argumentos planteados.Ya durante el año 2004, nuestra candidata a Gobernadora había formulado la primera presentación de “Amicus Curiae” (Amigos del Tribunal) ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en apoyo del amparo presentado por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) ante la posible instalación de la minera “Aquiline” en el proyectado complejo “Calcatreu” sin respetarse los derechos indígenas; constituyendo el primer antecedente de este tipo de presentaciones en la Provincia, generando la doctrina correspondiente y abriendo la puerta a otras formulaciones que la población civil pudo realizar ante el máximo tribunal (Casos “Gilio”, “Millapi”, etc.)En base al criterio expuesto, la provincia debe mantener estrictamente la ley sancionada y prohibir expresamente, a su vez, toda otra actividad minera o extractiva que implique cualquier tipo de riesgo ambiental o inseguridad para las personas. Para ello, deberá también establecer sendos controles sobre el transporte, manipulación y almacenamiento de sustancias actual o potencialmente peligrosas y proceder a la verificación de la documentación correspondiente y al cumplimiento de las normas para el tránsito y transporte de materiales radioactivos.Costas libres para todosCoincidimos con la autorizada doctrina que establece que las márgenes de los ríos y lagos pertenecen al dominio público del estado, encontrándose por tanto destinadas al uso y goce de toda la población y debiendo preservarse las mismas para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras. Al respecto, el estado debe adoptar una política mucho más amplia que la meramente conservacionista y considerar la dimensión cultural y social del ambiente, asegurando a toda la población el disfrute de los bienes colectivos; por lo que en este caso deberá garantizar el derecho al acceso, el libre tránsito y el uso y goce de todos los lagos, ríos y arroyos, sus costas y playas.Corresponderá, asimismo, que el gobierno provincial mantenga debidamente abiertos los accesos públicos a las mismas, adoptando todas las medidas necesarias a fin de habilitar los nuevos accesos que se requieran para garantizar el citado derecho. Constituye una responsabilidad del Estado, a su vez, determinar cual será la línea de ribera en los lagos y ríos ubicados dentro del territorio provincial, no pudiendo dejarse librada tal tarea a los particulares ribereños o a funcionarios locales corruptos.Resulta claro el contenido del artículo 73 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, en cuanto asegura “el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público”. También lo es el Código Civil Argentino, cuando en su artículo 3074 establece que toda servidumbre de paso debe ser tomada “desde los fundos (campos) contiguos que presenten el trayecto mas corto a la vía pública”. De allí el motivo del “Mandamus” planteado ante el Superior Tribunal de Justicia por nuestra candidata a gobernadora, Magdalena Odarda, y por nuestro presidente del partido provincial, Javier Acevedo, a fin de que se garantice el libre acceso de toda la ciudadanía al Lago Escondido, exigiendo que las instituciones del estado brinden el debido cumplimiento a los derechos debidamente reconocidos por la Constitución.Reafirmamos la doctrina que sostiene, para el caso del Lago Escondido, que no se trata siquiera de una servidumbre de paso privada que deba celebrarse entre el Estado provincial y el señor Joe Lewis. En este sentido, no resulta necesario convenio alguno con la empresa propietaria del predio puesto que nos hallamos frente a una servidumbre administrativa de carácter público, debiendo nacer la misma de un acto de imperio del gobierno, en tanto encontrarse actuando como persona de derecho público y siendo su destino principal el satisfacer una necesidad de interés general.Conforme el artículo 2340 del Código Civil, todos los lagos, ríos y arroyos considerados navegables son de dominio público del estado provincial, bastando, al decir del distinguido jurista Guillermo Borda, “la simple posibilidad de navegar en lancha sobre un espejo de agua para que el mismo pertenezca al dominio público”. Por tanto, y en función de tratarse de bienes del dominio público, el uso y goce de las costas y playas debe ser común a todos los habitantes y no pueden las mismas ser objeto de compraventa ni de otros actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio. Actos tales son nulos de nulidad absoluta y, por lo tanto, sin valor jurídico alguno, en tanto su objeto está constituido por cosas que se hallan fuera del comercio.Por todo ello, más allá de todas las acciones judiciales que resulten necesario promover, se propondrá el dictado de una norma específica que zanje definitivamente cualquier tipo de dudas respecto del carácter de dominio público del estado sobre las costas y playas, garantizando que toda la población y las generaciones futuras puedan hacer valer, sin trabas burocráticas ni impedimento de propietario ribereño alguno, su derecho constitucional de acceso, libre tránsito y uso y goce de todas las costas y playas existentes en la provincia.La tierra, una alternativa de vidaEl actual régimen de acceso, uso y tenencia la tierra en la provincia de Río Negro viene siendo objeto de una injusticia estructural de un tiempo a esta parte, lo que genera la preocupación de grandes y variados sectores de la sociedad que se han visto afectados, directa o indirectamente, por la falta de políticas públicas que pongan coto a tales injusticias.Esta situación ha generado que se fueran conformando a lo largo de toda la provincia foros permanentes que abordan particularmente la temática de la tierra, donde se ven integradas las cooperativas, los grupos de pequeños productores, las comunidades y organizaciones de pueblos originarios, los vecinos autoconvocados contra la minería, los grupos ecologistas, Pastorales Sociales, y hasta equipos de técnicos comprometidos con el desarrollo de sus regiones, en tanto todos ellos vienen siendo testigos y víctimas de la mala distribución de la tierra, así como de la falta de propuestas políticas que optimicen tan importante recurso a fin de transformarlo en una verdadera alternativa para todos los rionegrinos.La concentración de grandes extensiones de tierra en pocas manos con fines de explotación de recursos no renovables, o simplemente para el ocio de ciertos millonarios, extranjeros y nacionales, resulta hoy altamente preocupante, en tanto llega actualmente a hablarse de una “producción agropecuaria sin productores”. Lo propio sucede con el aprovechamiento de los recursos naturales, tales como el agua, los hidrocarburos o los minerales, que aún se pretenden extraer mediante el uso de métodos degradantes y lesivos del medio ambiente.A su vez, el fenómeno del éxodo de la población rural hacia los conglomerados urbanos resulta ocasionado por la virtual expulsión del medio de miles de familias rurales, lo que se traduce en la pérdida de sus tierras y en datos alarmantes de una nueva marginalidad en las ciudades. Esta realidad posee un peligroso valor agregado, el del negocio de la tierra desarrollado en toda la Región Patagónica, y que en la provincia de Río Negro ha adoptado ribetes escandalosos, generando un mercado inmobiliario inescrupuloso que permite la titularización de las mejores estancias y parcelas en manos de extranjeros y la concentración de la tierra en favor de unos pocos, al tiempo que impide una mínima regularización de la tenencia de los miles de pequeños productores y grupos familiares que se ven condenados a la incertidumbre y a una grave imposibilidad para su potencial desarrollo.Nuestro concepto acerca de la tierra cuando hablamos de un término tan significativo como resulta el vocablo tierra debemos comprender desde un primer momento que estamos tratando del recurso estratégico por excelencia de toda comunidad, cuyo papel resultará primordial para la promoción humana y para el acceso a una vida digna, constituyendo el primer y principal elemento de producción en la historia de la humanidad, del cual se derivaron siempre todos los demás recursos que dieron pie así al desarrollo de los pueblos, a la producción y al comercio.Por ello, no hablamos de la tierra como una mercancía, en tanto no se trata de un bien producido por el hombre ni que deba su valor al “mercado”. Hablamos, en cambio, de un bien limitado en su existencia por la naturaleza, que no puede ser reproducible por herramienta alguna, y que constituye el futuro y reserva de toda sociedad, razón por la cual debemos cuidarla sobremanera como recurso único e irreemplazable, no pudiendo degradarla, entregarla a intereses que no operen estrictamente en favor la comunidad toda ni, mucho menos, rifarla en manos de los poderosos.Resulta un hecho comprobable que en la provincia de Río Negro la apropiación de las mejores tierras no se ha operado en favor de los campesinos minifundistas, ni de los indígenas o de los que no tienen hogar, sino que ha caído en manos de una determinada clase social, devenida en “terrateniente” al abrigo del poder político.Éxodo rural y concentración de tierras en pocas manos El hecho de que cerca de la tercera parte de los pequeños y medianos productores de la provincia se hubieran visto obligados a abandonar su porción de tierra durante los últimos 15 años debe constituir una alarma y un llamado de atención para toda la sociedad, así como convocarnos a todos al análisis de las políticas aplicadas al sector durante ese lapso. Dicha preocupación aumenta cuando observamos que las tierras abandonadas por quienes debieron emigrar vienen siendo concentradas en muy pocas manos, principalmente de grupos y sociedades extranjeros, que proponen un modo de explotación de la tierra altamente extractivo de sus recursos naturales en el corto plazo, con escasos o nulos beneficios para la población o para el estado rionegrino.En la provincia se ha producido un verdadero éxodo desde las zonas rurales hacia los núcleos urbanos en virtud de diversas causas, entre las que se cuentan la rebaja inédita en el precio de la lana durante largos años sin políticas de estado que los contuvieran; la ejecución de las hipotecas y de los créditos obtenidos para producciones que resultaron ruinosas en virtud de las políticas públicas propuestas durante el período; escasas o nulas posibilidades de desarrollo en sus lugares por sufrir condiciones extremas y por falta de apoyo y promoción desde los gobiernos para afrontar las mismas; levantamiento intempestivo de medios de comunicación; desertificación creciente basada en la monoproducción obligada para los minifundistas; avance de las mineras o de las empresas extractoras de hidrocarburos destruyendo cualquier otra opción de vida a su paso, etc.La manera en que se ha venido produciendo este abandono masivo del campo hacia los cordones de pobreza de las ciudades rionegrinas, con el consiguiente desarraigo y desocupación que ello ha generado, produjo a su vez la otra cara de la misma moneda: la concentración de esas tierras en pocas manos, la que no sólo no ha sido evitada desde el estado sino que, muy por el contrario, resultó fomentada directamente por su accionar, que buscó desmotivar el interés de los pequeños productores y pobladores originarios y orientarlos hacia el placer del consumo fácil en los centros urbanos, generando así el abandono de sus predios y dejando el campo libre para otros intereses que vinieron detrás. Con gran tristeza podemos traer hoy a colación la consabida frase “Tierra sin gente, gente sin tierra, el mundo al revés”.Ello implica, no solo una pérdida de un recurso estratégico esencial para la población, como sin duda lo constituye la tierra, sino también un menoscabo en la soberanía que el estado debe preservar en pos del bienestar de todos los rionegrinos y no de unos pocos privilegiados. Esa misma pérdida de soberanía y del poder de decisión sobre la tierra se hace extensiva a los recursos naturales, tales como el agua o la energía.La defensa de la tierra En el contexto de una estrategia de desarrollo económico e integración regional, se propondrá desde el gobierno provincial una política de reestructuración del sistema de distribución de la tierra rural, tendiente a garantizar el acceso a la regularidad en la tenencia de la tierra de sus legítimos ocupantes, así como la propiedad individual o comunitaria de la misma teniendo en cuenta su función social, eliminando el latifundio y revirtiendo el proceso de despoblamiento rural de los indígenas y pequeños productores.En el caso de comunidades o familias que no posean origen indígena, se impulsara de igual modo el concepto de propiedad comunitaria sobre la tierra, en tanto la misma brinda distintas e importantes alternativas para los diferentes grupos autogestivos, generando así una nueva herramienta para llevar adelante experiencias colectivas en forma exitosa. Los programas de desarrollo a proponer propiciarán el arraigo del poblador a su tierra, para lo cual se subsidiaran proyectos que sumen valor agregado a la materia prima sobre la que se basa la economía de los productores rurales. En el mismo sentido, se brindará un fuerte impulso a la creación y el fortalecimiento de las cooperativas y demás instituciones destinadas a regular los efectos de los ciclos de los mercados agropecuarios.Respecto de los recursos tecnológicos disponibles, se fortalecerá el funcionamiento de los Entes de Desarrollo regionales y la coordinación de los mismos con los organismos nacionales vinculados al sector agropecuario, tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Programa Social Agropecuario (PSA) a fin de profundizar programas en apoyo efectivo de los sectores mas vulnerables.La extranjerización de nuestra tierra rionegrina. Soberanía y recursos naturalesPodemos observar en la actualidad que la gran mayoría de esas extensiones de tierra han sido entregadas a consorcios o particulares extranjeros, sea para realizar explotaciones agrícolas, mineras o hidrocarburíferas, o simplemente para su ocio, “alejados del mundanal ruido”. Paradójicamente, y a pesar de la dimensión económica que representan estos grandes “inversores”, muchas de sus estancias deben grandes sumas al estado provincial en carácter de impuesto inmobiliario o de canon por utilización de recursos como el agua, argumento en virtud del cual los propios funcionarios desplazaban a los pequeños productores y ocupantes indígenas de las tierras fiscales y que teóricamente se solucionaba a partir de la “privatización” de esas mismas tierras en manos de esos pocos inversores “solventes”.Sin embargo, el principal problema se produce con la concentración de la tierra en estas pocas manos, extranjeras y nacionales, quienes vienen operando desde intereses absolutamente contrarios a los de las poblaciones afectadas, impidiendo definitivamente su libre acceso a lo que siempre accedieron (bosques, costas, etc.), provocando grandes e indeseables cambios en el clima y el ambiente. Al mismo tiempo, se afectan gravemente los Derechos Humanos con el accionar de las empresas mineras e hidrocarburíferas, que no sólo producen un sistema laboral altamente riesgoso, sino que derivan la casi totalidad de las riquezas extraídas hacia sus países de origen sin que se reciba beneficio alguno en favor de las personas ni, mucho menos, del estado, arrasando así con los recursos naturales mientras éstos aún existen.Por eso, proponemos revertir el proceso de desnacionalización operado, tanto sobre el recurso tierra como sobre los demás recursos naturales, a través del dictado de sendas restricciones y limites para la adquisición de tierras por extranjeros, sean éstos personas físicas o entidades que no residen en forma permanente en el país. La restricción abarcará también a los nacionales que pretendan la concentración de grandes extensiones de tierra en sus manos, alterando con ello el proceso de distribución equitativa que corresponde llevar adelante en la provincia.Las tierras fiscales como principal patrimonio del estado rionegrino contando la provincia de Río Negro con cuatro millones ochocientas mil hectáreas de las tierras denominadas “fiscales”, vemos hoy que todas ellas se encuentran ocupadas, de una forma o de otra, por pobladores individuales y sus familias, en muchas ocasiones pequeños productores de origen mapuche que, en el mejor de los casos, sólo cuentan con el denominado “permiso precario de ocupación”. Los principios rectores de la ley provincial de tierras 279 nos revelan que “La tierra es un instrumento de producción, considerada en función social”, mencionando luego como fin que “la tierra sea de propiedad del hombre que la trabaja, siendo asimismo base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad”.(art. 2 ley 279 de Río Negro)La ley provincial 3210 de Río Negro, también llamada de “FONDO FIDUCIARIO” había sido dictada en octubre de 1998 para disponer que las tierras fiscales de la provincia serían destinadas a integrar un fondo de garantía de la provincia de Río Negro para cubrir su nutrida deuda pública, con lo cual podía llegar a ser rematada por cualquier Banco acreedor de la provincia ante cualquier incumplimiento, quien pasaría a ser el propietario de dichas tierras con los pobladores dentro. Vale destacar que esta ley hoy no se encuentra vigente respecto de este punto, en tanto la presión de las organizaciones de la sociedad civil obligó al gobierno de entonces a dar su brazo a torcer. Sin embargo, constituye un motivo de preocupación la facilidad con que estos criterios cambian en la historia de nuestra provincia. Lo cierto es que el gobierno provincial viene pretendiendo, a lo largo de varios intentos fallidos, iniciar el proceso de “titularización” de estas tierras en favor de quienes cuentan con mayor capacidad económica.La intención es clara y confesa: optimizar la recaudación del impuesto inmobiliario. Mientras tanto, y a pesar de los modernos principios rectores que imponen las leyes de tierras en cuanto a la filosofía y la función social de la misma, el gobierno provincial ha otorgado en comodato (préstamo gratuito) tierras fiscales de primera calidad a grandes empresas privadas forestales (en Arroyo Las Minas) vitivinícolas (en General Roca), e inclusive a asociaciones que las solicitaban para el emplazamiento de canchas de golf, rugby y hockey (en Mallín Ahogado) en desmedro de pequeños productores que las solicitan como medio digno de vida o de quienes vienen residiendo en dichos predios atendiendo su necesidad de vivienda no cubierta desde el estado rionegrino.Se promoverá una activa participación de las organizaciones sociales independientes cuando se concrete cualquier tipo de compra, venta o titularización de tierras fiscales, las que serán evaluadas desde una perspectiva social, evitando las ventas posteriores con fines especulativos e instrumentándose al respecto un sistema de Audiencia Publica vinculante.Políticas públicas a desarrollar respecto de la tierra rionegrina. La lucha contra los monocultivos transgénicos o cualquier tipo de monoproducción, la minería a cielo abierto, la explotación indiscriminada de los hidrocarburos y, sobre todo, la concentración y extranjerización de la tierra, deberá ser instalada en todos los estratos sociales, urbanos y rurales, a través de políticas públicas que así lo determinen, con el correspondiente acompañamiento y trabajo en conjunto con las organizaciones sociales que hagan eje sobre la tierra, generando así los cambios necesarios en el sistema normativo de la provincia. También se podrán en marcha cambios legislativos tendientes al logro de una reforma agraria sostenible, proponiendo las expropiaciones a las grandes estancias a fin de permitir el acceso a la tierra de quienes cuenten con la posibilidad de trabajarla para sus familias, fomentando una nueva colonización con criterios de justicia y equidad, promoviendo la regularización legal de los ocupantes sin título, gravando la tierra improductiva, refinanciando las hipotecas de los pequeños productores y minifundistas, frenando el avasallamiento de las mineras y los concentradores de tierras.En los lugares que posean alto valor estratégico, tal como resulta con las nacientes de cuencas de ríos, vertientes, arroyos y glaciares, el estado se reservará su propiedad publica inalienable, controlando también la actividad inmobiliaria periférica a los mismos. Siendo la tierra el bien estratégico por excelencia, en tanto medio de producción y recurso para el desarrollo de la vida y la promoción humana, la distribución justa de la misma se convierte en un factor fundamental, no sólo para la subsistencia sino también para acceder a un desarrollo sustentable y con equidad, el que deberá considerarse como una verdadera alternativa para alcanzar una vida digna frente al modelo económico imperante.Pueblos originarios: cultura, identidad y territorioResulta casi innecesario describir el carácter esencial que para los pueblos indígenas guarda su relación con la “tierra” que poseen ancestralmente. Baste para ello consignar el significado del propio nombre con que se identifica a uno de los pueblos originarios de la Patagonia: “mapuche = gente de la tierra”. Sin embargo es necesario aclarar que para los integrantes de los pueblos originarios el vocablo “tierra” no guarda el mismo contenido que para el hombre “winca” o blanco. Valga mencionar que para el sistema económico imperante un simple pedazo de campo no suele ser más que un bien susceptible de un valor en el mercado, y como tal, intercambiable por otros bienes o por dinero.Los indígenas, en cambio, hallan más representado su sentir en el término “TERRITORIO” puesto que el mismo corresponde al espacio necesario y esencial para el desarrollo y transmisión de su cultura ancestral. Allí es donde se encuentran sus raíces y donde toman sentido sus celebraciones religiosas. Allí también se encuentra su linaje familiar en función de que se hallan las sepulturas de sus antepasados, razón por la cual será el sitio señalado para su desarrollo personal, comunitario, cultural y espiritual. Estos elementos hacen que la tierra tenga, para la cosmovisión indígena, una connotación de enorme relevancia, puesto que sin territorio no hay cultura, sin cultura no hay identidad y sin identidad la existencia carece de sentido. Por otra parte, en la cosmovisión indígena, el modo de poseer es absolutamente diferente al modelo de posesión derivado de la cultura europea, es decir de la cultura que conformó los presupuestos filosóficos y fácticos de nuestro sistema jurídico formal y el dictado de nuestros códigos de fondo.Dado que, para el caso de la cosmovisión de estos pueblos, el “desarrollo” o “evolución” de las personas no se halla directamente relacionado con el “progreso material” que impone la cultura dominante a través de su sistema de valores sino que, muy por el contrario, el mayor hincapié se encuentra dado en la espiritualidad y en su estilo de vida comunitario, deben respetarse pautas diferenciales en la relación constante del hombre con la naturaleza. La posesión indígena de la tierra adopta formas sensiblemente distintas a las reguladas por el Código Civil, puesto que la misma espiritualidad inherente a la cosmovisión indígena, así como la especial relación de estos pueblos con su entorno natural, impide a sus miembros realizar una transformación masiva, forzada y lesiva de la naturaleza.La Organización Nacional Indígena de Colombia lo resume en términos muy precisos cuando expresa: “...occidente postula el desarrollo como instrumento para conquistar la escasez y se traza como metas la acumulación, el crecimiento económico y la productividad. Por su parte, los pueblos indígenas motivados, no por el producir más, sino por el mejor vivir, consideran que el desperdicio y el exceso son prácticas que lastiman la armonía de la vida”. Por todos estos elementos que el hombre blanco recién ahora comienza a valorar, e incluso a imitar, en virtud de los lamentables resultados obtenidos a lo largo de todo el planeta por la soberbia de su cultura materialista, podemos concluir en que los miembros de los pueblos indígenas consideran un valor al hecho de pasar desapercibidos o “invisibles” en el medio natural que los circunda.De la noción de “preexistencia” al Estado que hoy les reconoce el nuevo texto constitucional del artículo 75 inciso 17 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, surge transparente que no podrá el sistema legal imponer a las comunidades originarias la necesidad de acreditar título de propiedad respecto de los territorios que tradicionalmente ocupan, dado que se encuentran allí antes de la existencia misma del estado argentino y rionegrino. Antes bien, la consecuencia jurídica de esa misma preexistencia será que el estado se hallará obligado a realizar el debido relevamiento de las ocupaciones existentes en cabeza de las comunidades indígenas, elaborando, según lo obliga el mismo sistema legal por él instaurado, los títulos comunitarios de propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan en forma gratuita, dado que las comunidades no necesitaban de dichos títulos escritos antes de la guerra de conquista que padecieran.Mientras tanto, no podrá el estado promover ni convalidar, a través de sus órganos de gobierno ni de sus Tribunales de Justicia, desalojo alguno contra las comunidades que aún no tengan confeccionados sus títulos, dado que será su propia responsabilidad el no habérselos confeccionado oportunamente. Así se ha obligado el Estado Nacional Argentino a través del reciente dictado de la ley 26.160. En este sentido es que deviene coherente la notable acogida que han tenido las Comunidades Originarias entre los casi 3000 pequeños y medianos productores convocados al Congreso Internacional sobre el uso y tenencia de la tierra por la Federación Agraria Argentina en julio de 2004 en Buenos Aires, donde afirmaron que: “Los pueblos originarios somos hijos de la tierra que, para nosotros es sagrada, por eso afirmamos que no somos dueños de la tierra sino parte de ella, que no la queremos para explotarla sino para convivir con ella, para trabajar cuidando la naturaleza con un desarrollo equilibrado para el bienestar común de la humanidad, bajo el principio de trabajo, producción y equidad”.Medidas de reconocimiento a adoptarse por parte del Estado rionegrino. Por todo ello, proponemos una adecuación, tanto de la Constitución Provincial como de la totalidad de la legislación rionegrina a los principios de derecho público consagrados por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y por la nueva Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada durante el año 2006 en el seno de la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas. En consulta y con la debida participación de la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, en tanto instancia representativa del Pueblo Mapuche en la provincia, se procederá a la debida actualización y puesta en marcha de todos los aspectos operativos previstos por la ley 2287 o “Ley Integral del Indígena Rionegrino”.Al respecto, se promoverá el reconocimiento en la Constitución de Río Negro de la preexistencia del pueblo mapuche y de los demás pueblos originarios de la provincia, garantizándose el respeto a su identidad y promoviendo el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica; procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida. Se reivindicará, como política de estado, el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad y el resguardo de sus lugares sagrados. Se apoyará el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico. Se reconocerá legalmente a sus comunidades y organizaciones representativas, así como a sus propias instituciones políticas, sociales y culturales; promoviendo además la interacción y el intercambio de las mismas con sus comunidades urbanas y rurales de origen. Se reconocerá, a su vez, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como también de aquellas a las que hayan tenido tradicionalmente acceso, regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.En este aspecto se brindará toda la colaboración necesaria desde los organismos públicos provinciales a la puesta en marcha y funcionamiento del programa de relevamiento territorial de pueblos indígenas llevado adelante por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en combinación con el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro y la Coordinadora del Parlamento Mapuche, en el marco de la ley nacional 26.160. Respecto de la gestión referida a sus recursos naturales, se asegurará la debida participación de las comunidades e instituciones representativas del mundo indígena a través de un sistema de libre consentimiento, informado y previo.Existirá un compromiso por parte del gobierno rionegrino para respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos originarios que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma. La consagración de todos estos derechos encontrará su debido sustento y correlato en la práctica a través del compromiso que el gobierno provincial asumirá por realizar todas las acciones positivas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los mismos.El sueño del techo propioEl problema que afrontamos La situación habitacional en la provincia de Río Negro presenta hoy graves problemas sin solución hasta el momento, tales como el desproporcionado y creciente precio de propiedades y alquileres, la voraz especulación inmobiliaria, las ejecuciones hipotecarias de las viviendas únicas, el carácter inalcanzable de los planes de acceso a la vivienda social y las dificultades para regularizar la titularidad de la propiedad. Todos ellos son factores que atentan hoy contra el acceso a la vivienda de gran parte de la población.Toda persona tiene derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna, entendiendo incluidos también en ello a los servicios básicos (agua, electricidad, gas) el derecho a la seguridad en la tenencia, a la accesibilidad a la tierra y a disfrutar en igualdad de condiciones de todos los factores que implican vivir en comunidad, lo cual hoy es conocido como “derecho a la ciudad” y se incluye entre los Derechos Humanos fundamentales. Sin embargo, queda a todas luces claro que el actual sistema socioeconómico propuesto desde el gobierno provincial no soluciona en modo alguno el acceso igualitario a la tierra y la vivienda de toda la población demandante, sino sólo de la “solvente”.Al respecto, la población que más necesita de una vivienda propia en nuestra provincia no tiene acceso a créditos, y cuando lo tiene, no se encuentra en condiciones de comprometerse a pagar una cuota durante un período prolongado de tiempo debido a la precarización de su empleo. La insaciable especulación inmobiliaria y las políticas urbanísticas, que asumen en ocasiones rasgos claramente discriminatorios, generan la expulsión de los sectores mas humildes de la población hacia las zonas más desfavorables. Basta observar el lugar en que hoy se ubican los basurales de los núcleos urbanos, condenando a la población con mayores carencias a una situación de alto riesgo ambiental y a vivir en los sectores donde se sufren con mayor dureza las inclemencias climáticas. Lejos de los centros comerciales y turísticos, con servicios de transporte deficientes, con graves problemas de infraestructura barrial que implican la falta de servicios públicos esenciales, el acceso al trabajo y a los espacios de participación pública se vuelve sumamente dificultoso precisamente allí, donde se encuentran los grupos humanos mas vulnerables.Las políticas urbanísticas del actual gobierno no han llevado adelante medidas efectivas que permitieran incluir a todas las personas en el entramado social en condiciones de igualdad, agudizando en la práctica la brecha entre los sectores de mayores y menores recursos. Los desalojos forzosos Cada vez más, los desalojos forzosos se están volviendo una práctica común contra quienes no cuentan con los “papeles” de su vivienda o contra los que, contando con ellos, resultan hoy ser las víctimas del remate de su propiedad en virtud de un crédito que, por distintas razones, no pudo pagarse a tiempo o no logró cumplirse con todos los intereses y cargas que injustamente se exigen en muchos casos. Dichos desalojos resultan impulsados tanto por los particulares como por el mismo Estado en las tierras fiscales de su propiedad, siendo que el mismo estado es quien debe constituirse en el primer responsable por garantizar para toda la población las condiciones de igualdad necesarias a fin de acceder a una vivienda digna y generar inclusión social respecto de tan importante problemática.Sin embargo, en reiterados casos a lo largo de toda la provincia de Río Negro la única respuesta del gobierno ante casos de asentamientos familiares, que se han visto en la necesidad de ocupar una tierra para construir su vivienda única, fue simplemente la promoción de acciones judiciales de desalojo, pretendiendo tratar a los damnificados como meros delincuentes y abandonando así el rol de protección y garantía por los Derechos Humanos fundamentales que debe asumir un estado adulto. La necesidad de ocupar La mayor parte de las personas que se han visto obligadas a ocupar un predio no lo han elegido por gusto o placer, simplemente no pudieron adquirir la tierra porque no han contado con posibilidades reales de acceso a la misma en el actual estado de situación.Resulta inaceptable que esa misma falta de alternativas, que el mismo estado rionegrino debió brindar a las familias y no lo hizo, redunde en la violenta y dolorosa situación de desalojo que las obliga hoy a hacer frente a la judicialización de su problemática sin ningún tipo de medios, criminalizando así la pobreza a través de la aplicación de figuras del Código Penal y del accionar del Poder Judicial.Alquileres inaccesibles. La falta de acceso a los precios de los alquileres para una gran cantidad de la población se ve claramente incrementada en las regiones turísticas de nuestra provincia, donde ante la absoluta ausencia del estado los valores resultan impuestos en forma exclusiva desde el mercado inmobiliario, quien opera libre y descaradamente en exclusivo favor de su negocio y en desmedro del bienestar general, produciendo así una situación insostenible para cualquier trabajador que desee acceder al alquiler de una vivienda digna en dichas ciudades.Tratándose de zonas en que arriban permanentemente extranjeros a vacacionar, y en muchos casos se quedan a vivir, deben adoptarse medidas públicas tendientes a reducir el absoluto estado de indefensión del creciente número de habitantes que hoy deben competir con esa demanda adicional de quienes ofrecen valores exorbitantes en dólares, provenientes de sociedades donde se obtienen como ganancias cifras mucho mayores en esa moneda que la de cualquier trabajador local. Esto produce, además, una alarmante precarización en los plazos previstos para los alquileres, que se encuentran condicionados a que la familia inquilina deba retirarse de su vivienda cuando llega la “temporada alta”. Los contratos no suelen otorgarse por más de 6 meses y, en muchos casos, se solicitan garantías inalcanzables, o el pago de la totalidad de los meses por adelantado.Hoy asistimos en dichas zonas a esta nueva realidad, en virtud de la cual muchas de las unidades habitacionales que con anterioridad al año 2002 se destinaban a alquiler permanente, son hoy volcadas al mercado del alquiler turístico. A esto se suma el hecho de una gran migración interna hacia dichas ciudades en busca de oportunidades laborales, lo cual colapsa aún más la situación de falta de alquileres y del valor inaccesible de los mismos.Planes de vivienda y responsabilidad del Estado Los planes de vivienda de carácter social que hoy brinda el estado rionegrino poseen características y requisitos que no resultan acordes ni contienen en manera alguna la crítica situación de un número creciente de la población que no podrá reunir jamás esos requisitos (ingresos superiores a 1300 pesos -, garantías extraordinarias, etc.) quedando así el estado nuevamente en falta con el sistema jurídico internacional.En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha establecido como obligación para todos los estados firmantes, entre ellos la Argentina, la de elaborar una estrategia en materia de vivienda. En ella se deben definir los objetivos para crear las condiciones necesarias, determinar con qué recursos se cuenta para alcanzar esas metas y la forma más eficaz de utilizarlos, fijando las responsabilidades y plazos para la promoción de tales medidas. Dichas estrategias deben ser el fruto de consultas auténticas y generalizadas que permitan la participación de todos los sectores de la sociedad.
Daniel López
Vicepresidente ARI Río Negro
DNI 21.437.440
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