Benefician con cobertura del Iapos a parejas homosexuales
Santa Fe
El proyecto, que ahora pasó al Senado, prevé el derecho a afiliación a la obra social de la provincia al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, cualquiera fuera su sexo.
Deberán acreditar que existen hijos en común o una convivencia superior a los 3 años. “Es un avance importante porque si bien el Iapos por resolución interna ya otorga este beneficio al concubino del mismo sexo, los trámites se realizaban por vía judicial”, dijo desde la bancada autora del proyecto la diputada del ARI Verónica Benas. Además, recibió media sanción la iniciativa que permite optar por jubilarse a los docentes que tengan 30 años de servicio con 57 años de edad las mujeres y 60 los varones, también por iniciativa del mismo bloque. Una reivindicación largamente reclamada se le dio luz verde este jueves en la Cámara de Diputados, que le dio media sanción a un proyecto de ley –de la bancada del ARI- que beneficia con cobertura del Iapos a parejas homosexuales.“Si bien la obra social provincial ya otorgaba este beneficio por resolución interna, había que realizar una serie de trámites por vía judicial, por lo que es un avance importante que se haya legislado sobre la materia”, explicó la diputada arista Verónica Benas.La iniciativa, que ahora pasó al Senado para su sanción definitiva, plantea que se incorpore al art. 3 de la ley 8.288 el inciso d), que expresa: "reconócese el derecho a afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo. En todos los casos la solicitud deberá presentarse por el afiliado titular y deberá acreditarse mediante, sumaria información que: 1- existen hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular o una convivencia superior a los 3 años, y 2- que el conviviente se halla totalmente a cargo del titular; que no es beneficiario de otra obra social; que no posea ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas y que no subsiste a su favor obligación legal de afiliación a cargo de otra persona".En tanto, en el artículo segundo también se incorpora al art. 5 de la 8.288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera: d) las personas que obtengan su beneficio previsional en el ámbito nacional o en cualquier otro sistema previsional provincial público y que al momento del cese o renuncia en caso de jubilación, o al momento del fallecimiento del agente activo o pasivo en caso de pensión, hayan sido afiliados al Iapos en su carácter de docentes".La legisladora también se mostró satisfecha por llevar respuesta a otro sector que venía reclamando largamente este beneficio.En la misma línea, la Cámara Baja dio media sanción a una ley por la que se modifica el artículo 14 de la ley provincial 12464. El mismo consigna que “Los afiliados docentes que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 los varones y acreditaren 30 años de servicios docentes podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley 6.915 y modificatorias, la caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe sea caja otorgante".
Deberán acreditar que existen hijos en común o una convivencia superior a los 3 años. “Es un avance importante porque si bien el Iapos por resolución interna ya otorga este beneficio al concubino del mismo sexo, los trámites se realizaban por vía judicial”, dijo desde la bancada autora del proyecto la diputada del ARI Verónica Benas. Además, recibió media sanción la iniciativa que permite optar por jubilarse a los docentes que tengan 30 años de servicio con 57 años de edad las mujeres y 60 los varones, también por iniciativa del mismo bloque. Una reivindicación largamente reclamada se le dio luz verde este jueves en la Cámara de Diputados, que le dio media sanción a un proyecto de ley –de la bancada del ARI- que beneficia con cobertura del Iapos a parejas homosexuales.“Si bien la obra social provincial ya otorgaba este beneficio por resolución interna, había que realizar una serie de trámites por vía judicial, por lo que es un avance importante que se haya legislado sobre la materia”, explicó la diputada arista Verónica Benas.La iniciativa, que ahora pasó al Senado para su sanción definitiva, plantea que se incorpore al art. 3 de la ley 8.288 el inciso d), que expresa: "reconócese el derecho a afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo. En todos los casos la solicitud deberá presentarse por el afiliado titular y deberá acreditarse mediante, sumaria información que: 1- existen hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular o una convivencia superior a los 3 años, y 2- que el conviviente se halla totalmente a cargo del titular; que no es beneficiario de otra obra social; que no posea ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas y que no subsiste a su favor obligación legal de afiliación a cargo de otra persona".En tanto, en el artículo segundo también se incorpora al art. 5 de la 8.288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera: d) las personas que obtengan su beneficio previsional en el ámbito nacional o en cualquier otro sistema previsional provincial público y que al momento del cese o renuncia en caso de jubilación, o al momento del fallecimiento del agente activo o pasivo en caso de pensión, hayan sido afiliados al Iapos en su carácter de docentes".La legisladora también se mostró satisfecha por llevar respuesta a otro sector que venía reclamando largamente este beneficio.En la misma línea, la Cámara Baja dio media sanción a una ley por la que se modifica el artículo 14 de la ley provincial 12464. El mismo consigna que “Los afiliados docentes que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 los varones y acreditaren 30 años de servicios docentes podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley 6.915 y modificatorias, la caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe sea caja otorgante".
Fuente: DERF
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