ARI Chubut

jueves, enero 11, 2007

“Los planes de trabajo van a ser la nada jurídica”, aseguró Raimbault

El legislador Manuel Raimbault, anunció que desde el bloque del ARI presentarán, en la primera sesión ordinaria de éste año, un proyecto de Ley que derogue la Ley 724 de creación del Registro Provincial de Inclusión Laboral. Esto es por considerarla inconstitucional, ya que establece que la naturaleza jurídica de estas relaciones no son de índole laboral, lo que en términos de trabajo significa “que es la nada jurídica, no hay relación civil, no hay relación comercial, no es relación laboral, no es nada”.
Ushuaia.- El legislador Manuel Raimbault, anunció que desde el bloque del ARI presentarán, en la primera sesión ordinaria de éste año, un proyecto de Ley que derogue la Ley 724 de creación del Registro Provincial de Inclusión Laboral.El parlamentario sostuvo que ésta ley va a generar y a promover nuevamente empleo en negro en la provincia, “y éste empleo en negro que se va a promover desde la misma administración no va a ser sin responsabilidad, porque el empleo en negro que tengan éstas relaciones de los planes trabajo con el sector privado, promovido por el Estado provincial, va a ser que la responsabilidad solidaria que establece la Ley de Contrato de Trabajo, la tenga que pagar el Estado provincial”.Así mismo fundamentó que “en las dos cuestiones, planes de trabajo y trabajo de reclusos, la cuestión principal que establece ésta ley y, que a nuestro entender es absolutamente inconstitucional, es establecer que la naturaleza jurídica de estas relaciones es la generada por los decretos que fija ésta norma, y la norma fija que éstas relaciones son no laborales, esto significa en términos de trabajo, que es la nada jurídica, no hay relación civil, no hay relación comercial, no es relación laboral, no es nada” y agregó “a partir de la definición que los planes de trabajo son la nada jurídica, se establece que ésta nada jurídica va a ser nada más y nada menos que un subsidio al empresario privado”.Finalmente indicó que “en términos de los establecimientos carcelarios, la cuestión es mucho más complicada, porque la condición para que se dé ésta cuestión es que la relación sea laboral, que se cumplan las normas laborales, porque una postura contraria puede significar nada más ni nada menos que trabajo esclavo en los términos del convenio interamericano de la organización internacional del trabajo”.


 
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