Pagar parte del salario con tickets es inconstitucional
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una resolución que declaró la inconstitucionalidad de la entrega de tickets-canasta como complemento del salario en una causa contra el Estado de Jujuy.
No obstante, dos ministros del tribunal que votaron en minoría consideraron lícita la aplicación de ese mecanismo en contextos de crisis económica.
Los jueces Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda se pronunciaron en favor de la "validez de las restricciones temporales de los derechos" de los ciudadanos -en este caso los trabajadores que perciben un porcentaje del salario en tickets- motivadas en "graves trastornos económicos sociales".
La minoría señaló, además, que "no existe un derecho a mantener el nivel de la remuneración futura en todas las circunstancias".
La Corte debatió la legalidad de la entrega de tickets como complemento salarial al intervenir en una demanda que docentes de Jujuy promovieron contra el Estado provincial, que fue condenado a abonar la totalidad de las remuneraciones del sector en moneda de circulación nacional.
El Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior de Jujuy planteó la inconstitucionalidad del "decreto acuerdo 3794-H-01", mediante el cual fue instrumentado el régimen de "ticket canasta" para el pago de las remuneraciones de los agentes públicos provinciales.
La Justicia, en principio, entendió que el Centro de Docentes, por no constituir una entidad sindical, no estaba legitimada para litigar, pero finalmente la demanda prosperó en favor de los empleados públicos.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia jujeño dio luz verde al reclamo de los educadores y declaró inconstitucional el decreto que habilitó al Estado provincial a pagar hasta el 20 por ciento de los sueldos con tickets.
El gobierno de Eduardo Fellner, disconforme con la resolución judicial, apeló a la Corte Suprema.
La Procuración General de la Nación dictaminó que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el recurso extraordinario" ante la máxima instancia de la Justicia, por lo que recomendó rechazar el planteo.
La mayoría en la Corte siguió el criterio de la Procuración y rechazó el recurso, con lo cual quedó firme el fallo del Superior Tribunal que tachó por inconstitucional el pago con tickets.
Sin embargo, Petracchi y Maqueda votaron en disidencia y respaldaron el mecanismo, impugnado por los empleados públicos debido a su incidencia negativa en los cómputos de, por ejemplo, haberes jubilatorios e indemnizaciones.
El ahora presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, en tanto, constituyeron la mayoría que dejó firme la resolución en favor de los demandantes.
El fallo fue firmado en noviembre pasado, y obliga al Estado jujeño a adecuar su sistema de pago de remuneraciones conforme a lo que ha dispuesto la Justicia.
Proyecto en Diputados
En ese mismo sentido, Infobae profesional había señalado que desde hace unos meses, un proyecto en la Cámara de Diputados impulsa eliminar en forma progresiva los beneficios sociales no remunerativos de vales de almuerzo y ticket canasta otorgados como parte de las retribuciones laborales a los trabajadores y sustituirlos por dinero en efectivo.
El proyecto de ley procura un reemplazo gradual de aquellos beneficios, en tres etapas semestrales, y dispone que los nuevos montos en dinero otorgados tendrán carácter remunerativo.
Asimismo, pretende adicionar al nuevo ingreso “la proporcionalidad correspondiente a las contribuciones del empleado, a efectos de que las sumas que sustituyen a los beneficios sociales no afecten el salario de bolsillo de los trabajadores”.
La iniciativa, que ingresó en marzo último y reproduce un antiguo proyecto que perdió estado parlamentario, lleva la firma de la diputada Marta Maffei (ARI) y fue girada a las comisiones de Legislación del trabajo y de Acción social y salud pública.
No obstante, dos ministros del tribunal que votaron en minoría consideraron lícita la aplicación de ese mecanismo en contextos de crisis económica.
Los jueces Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda se pronunciaron en favor de la "validez de las restricciones temporales de los derechos" de los ciudadanos -en este caso los trabajadores que perciben un porcentaje del salario en tickets- motivadas en "graves trastornos económicos sociales".
La minoría señaló, además, que "no existe un derecho a mantener el nivel de la remuneración futura en todas las circunstancias".
La Corte debatió la legalidad de la entrega de tickets como complemento salarial al intervenir en una demanda que docentes de Jujuy promovieron contra el Estado provincial, que fue condenado a abonar la totalidad de las remuneraciones del sector en moneda de circulación nacional.
El Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior de Jujuy planteó la inconstitucionalidad del "decreto acuerdo 3794-H-01", mediante el cual fue instrumentado el régimen de "ticket canasta" para el pago de las remuneraciones de los agentes públicos provinciales.
La Justicia, en principio, entendió que el Centro de Docentes, por no constituir una entidad sindical, no estaba legitimada para litigar, pero finalmente la demanda prosperó en favor de los empleados públicos.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia jujeño dio luz verde al reclamo de los educadores y declaró inconstitucional el decreto que habilitó al Estado provincial a pagar hasta el 20 por ciento de los sueldos con tickets.
El gobierno de Eduardo Fellner, disconforme con la resolución judicial, apeló a la Corte Suprema.
La Procuración General de la Nación dictaminó que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el recurso extraordinario" ante la máxima instancia de la Justicia, por lo que recomendó rechazar el planteo.
La mayoría en la Corte siguió el criterio de la Procuración y rechazó el recurso, con lo cual quedó firme el fallo del Superior Tribunal que tachó por inconstitucional el pago con tickets.
Sin embargo, Petracchi y Maqueda votaron en disidencia y respaldaron el mecanismo, impugnado por los empleados públicos debido a su incidencia negativa en los cómputos de, por ejemplo, haberes jubilatorios e indemnizaciones.
El ahora presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, en tanto, constituyeron la mayoría que dejó firme la resolución en favor de los demandantes.
El fallo fue firmado en noviembre pasado, y obliga al Estado jujeño a adecuar su sistema de pago de remuneraciones conforme a lo que ha dispuesto la Justicia.
Proyecto en Diputados
En ese mismo sentido, Infobae profesional había señalado que desde hace unos meses, un proyecto en la Cámara de Diputados impulsa eliminar en forma progresiva los beneficios sociales no remunerativos de vales de almuerzo y ticket canasta otorgados como parte de las retribuciones laborales a los trabajadores y sustituirlos por dinero en efectivo.
El proyecto de ley procura un reemplazo gradual de aquellos beneficios, en tres etapas semestrales, y dispone que los nuevos montos en dinero otorgados tendrán carácter remunerativo.
Asimismo, pretende adicionar al nuevo ingreso “la proporcionalidad correspondiente a las contribuciones del empleado, a efectos de que las sumas que sustituyen a los beneficios sociales no afecten el salario de bolsillo de los trabajadores”.
La iniciativa, que ingresó en marzo último y reproduce un antiguo proyecto que perdió estado parlamentario, lleva la firma de la diputada Marta Maffei (ARI) y fue girada a las comisiones de Legislación del trabajo y de Acción social y salud pública.
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