ARI Chubut

martes, marzo 20, 2007

Sigue el trámite para elegir al reemplazante de Klass

RIO GRANDE
El doctor Manuel Raimbault presentó ayer un recurso de apelación en contra de la decisión de la doctora María Adriana Rapossi, de revocar una medida cautelar dispuesta en octubre del año pasado por el juez laboral Guillermo Penza, y de habilitar la continuidad del concurso para la selección del magistrado que reemplazará al ex ministro de la corte provincial Ricardo Klass.
El doctor Manuel Raimbault presentó ayer un recurso de apelación en contra de la decisión de la doctora María Adriana Rapossi, de revocar una medida cautelar dispuesta en octubre del año pasado por el juez laboral Guillermo Penza, y de habilitar la continuidad del concurso para la selección del magistrado que reemplazará al ex ministro de la corte provincial Ricardo Klass.La presentación fue realizada en el mismo expediente caratulado “Raimbault Manuel y Olivero Eduardo c/ Consejo de la Magistratura Provincial s/ Protección de Intereses Difusos”, en el que la jueza de Competencia Ampliada había resuelto, con fecha 15 de marzo de este año, revocar la medida cautelar que suspendió el trámite de selección destinado a cubrir tal vacante.La medida precautoria fue dispuesta por el doctor Penza en atención a un primer escrito presentado por el legislador del ARI, donde el abogado había solicitado que se decrete la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, aplicables al procedimiento en curso para cubrir la vacante en el Superior Tribunal de Justicia, por resultar contrarios a las normas; y que, en consecuencia, se ordene al Consejo que disponga el llamado de un nuevo concurso para cubrir la vacante, estableciéndose a tal efecto criterios objetivos y previamente determinados para evaluar, en condiciones de igualdad, los criterios establecidos en la ley provincial 8, en los procedimientos de selección de designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. También solicitó que se declare la nulidad de todo lo obrado en el actual concurso destinado a cubrir tal vacante, dejada por la renuncia del Dr. Klass; y que se ordene al organismo que, a los fines de cubrir dicho cargo y los que en el futuro se produzcan, previamente organice su estructura normativa para posibilitar que las propuestas que emita sean debidamente motivadas, dictando un reglamento de selección y proposición de candidatos que garantice efectivamente el resguardo de las pautas, garantías mínimas, principios, estándares y exigencias normativas acordes a los derechos fundamentales del orden federal y local en juego.En una exposición sintética de sus agravios, el doctor Raimbault señaló que la jueza no había considerado los fundamentos de la medida cautelar solicitada, en razón de que el Consejo de la Magistratura había “prometido”, a partir de ahora, fundar sus decisiones.Por tal motivo, indicó que el decisorio apelado provocó una desnaturalización de la medida solicitada y una “verdadera frustración de la supremacía constitucional”, al desconocerse que tanto el planteo del amparo como el de petitorio cautelar no hacen meramente a una crítica del comportamiento fáctico o la práctica habitual del Consejo de la Magistratura (de modo que su cambio por promesas o por el eventual actuar de los consejeros –alegando que a partir de ahora se van a fundar las decisiones- dejaría sin efecto y razón de ser al amparo interpuesto, o a la cautelar ya dictada).Raimbault señaló que, en un enfoque por demás “simplista”, la jueza Rapossi ignoró los planteos de ilegalidad e inconstitucionalidad de varios artículos del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura; y que no es cierto que hayan variado las circunstancias que determinaron la medida cautelar, ya que en definitiva el Consejo no ha reformado su reglamento de conformidad a las críticas de ilegalidad e inconstitucionalidad efectuadas, a pesar de lo cual la jueza habilitó la continuidad de su aplicación, bajo el erróneo presupuesto de que las circunstancias que motivaran la interposición la acción, el petitorio cautelar y el dictado de la medida cautelar han cesado.Insistió en que el Consejo de la Magistratura no ha efectuado la adecuación de su reglamento interno al marco de legalidad; entendiendo que “la única nueva práctica que fundaría debidamente la revocatoria, sería la que aplicara un nuevo reglamento interno acorde a derecho, lo que no ha ocurrido en el caso concreto”.Tal como lo hizo en su primer escrito, el parlamentario reiteró que existen motivos para suspender la selección del juez de la corte local, y que estos tienen que ver con que el acto adolezca del vicio de arbitrariedad.Precisó que “por más que se prometa –o se advierta una práctica nueva o eventual en este sentido- que la decisión final del CM va a estar fundada, este aspecto resulta insuficiente, ya que la totalidad de ilegalidades e inconstitucionalidades del procedimiento de selección previo sometidas a escrutinio judicial de nuestra parte en este proceso, determinan supuestos de nulidad absoluta e insanables que vician toda propuesta final del CM: las que justamente no pueden ser salvadas por ninguna práctica del CM (por más auspiciosa que parezca). La única forma de cambiar la ilegalidad es a través de un nuevo reglamento interno que sea acorde a derecho, y un nuevo llamado a concurso en base al mismo”. Esta nulidad anticipada, según Raimbault, “no puede pretender ser subsanado por promesa alguna del Consejo de la Magistratura.En efecto –agregó- la corrección de la ilegalidad no puede tenerse por válidamente efectuada por simples promesas de los consejeros, sino por la obligación de reformar su reglamento interno, de modo de respetar y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, y a partir de allí proceder a efectuar un nuevo concurso para cubrir la actual vacante del STJ. Dijo que al revocarse la medida cautelar dispuesta (y habilitarse en consecuencia, que se aplique sin más dicho reglamento al actual concurso en trámite), sin entrarse a considerar las críticas de ilegalidad e inconstitucionalidad sobre el marco normativo en que se desenvuelve la práctica del Consejo de la Magistratura, no ocurre más que una comprobada situación de indefensión y ausencia de tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales (igualdad real de oportunidades, derecho a contar con un sistema de selección que cuente con pautas de transparencia, participación, verificabilidad de la idoneidad en forma objetiva, jurados técnicos, etc... de modo de garantizar con la mayor efectividad posible la garantía de contar con jueces imparciales, idóneos e independientes).Anticipándose a lo que luego habría de resolver el propio Consejo (de continuar con el trámite de selección), Raimbault indicó que la revocatoria dictada en la sentencia apelada, hace que la tutela judicial inhibitoria y efectiva llegue tarde (“porque es de estimarse que los consejeros designarán inmediatamente de quedar firme la cuestión al nuevo integrante del STJ, aplicando el reglamento interno y obviando con ello la crítica de legalidad y de inconstitucionalidad”).Por otra parte, apenas conocido el fallo de la jueza Rapossi, el Consejo de la Magistratura resolvió convocar a una reunión para el 28 de marzo, oportunidad en que analizarán el curso de selección para designar al reemplazante de Ricardo Klass.


 
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